Circular No. 083 de 06 de agosto de 2019 de Despacho – Orientación Programa PAE – CREA

Tunja, 06 de agosto de 2019.

Para: Rectores y Operadores del Programa de Alimentación Escolar – PAE CREA.

De: Secretaria de Educación de Boyacá.

Asunto: Orientaciones Programa PAE-CREA.

Teniendo en cuenta las observaciones reportadas por el Departamento Nacional de Planeación – DNP, como resultado de las recientes visitas  realizadas a Instituciones Educativas  y conforme a lo estipulado en los Lineamientos Técnicos Administrativos del Ministerio de Educación Nacional – MEN,  según  Resolución 29452 de 2017, y de acuerdo con lo señalado en concepto de fecha 13 de Junio de 2019, expedido por el MEN, nos permitimos dar y recordar directrices para el buen funcionamiento del programa:

  1. La Institución Educativa debe adelantar el proceso de focalización de beneficiarios del programa PAE-CREA.
  2. El servicio de alimentación escolar no es de obligatoria aceptación, pero quienes lo soliciten debe ser de carácter permanente y no en forma ocasional (circular N°13 numeral 5)
  3. Cuando el operador entrega la totalidad de la materia prima – de acuerdo a lo requerido por el Rector(a) – y se presenten situaciones de fuerza mayor que genere ausencia de estudiantes, ésta debe ser utilizada y preparada gradualmente de acuerdo a la continuidad del menú.
  4. En el receso y/o finalización del calendario escolar no deberá existir excedentes de materia prima.
  5. Cuando la ración está preparada y por algún motivo no se encuentran los estudiantes beneficiarios, se podrá:
  • Incrementar el gramaje en el momento del servido del complemento, a todos los estudiantes que ingresen al comedor escolar.
  • Entregar dicho complemento a estudiantes que pertenezcan a estratos 1 y 2, residencia lejana de la I.E, en situación de discapacidad, en condición de desplazamiento y escolares con modalidades técnicas y/o jornada única.
  • Entregar a los estudiantes que se encuentran dentro de las instituciones educativas, pero no están legalizados y/o registrados en el SIMAT, haciendo la respectiva observación en el formato de Registro y Control diario de asistencia

6. Cuando se verifiquen estudiantes beneficiarios que no ingresan a recibir el complemento, el Rector deberá informar al padre de familia para que se presente el desistimiento correspondiente.

7. El Rector debe informar con anterioridad, ocho días calendario, tanto al Supervisor Municipal como al Operador, las novedades que afecten el número de raciones que normalmente se suministran.

8. La I.E. haciendo uso de su autonomía escolar reglamentará desde el CAE, las estrategias para una buena ejecución del programa.

9. El registro de raciones, debe coincidir con la población focalizada y registrada en el SIMAT (estrategia de permanencia), con el número real de raciones servidas y certificadas.

Descargar circular flecha-que-representa-una-descarga_318-481-e1463164013751

 

 

(Visited 1.033 times, 1 visits today)