INSPECCIÓN Y VIGILANCIA DEL SERVICIO EDUCATIVO

La Suprema Inspección y Vigilancia del Servicio Educativo, se encuentra delegada en el Decreto 1860 de 1994 y el Decreto 0907 del 23 de mayo de 1996, reglamenta la función de inspección y vigilancia del servicio público educativo.

La inspección y vigilancia del servicio público educativo estará orientado a velar por el cumplimiento de los mandatos constitucionales sobre educación y los fines y objetivos generales de la educación establecidos en la ley 115 de 1994, a procurar y exigir el cumplimiento de las leyes, normas reglamentarias y demás actos administrativos sobre el servicio público educativo y en general a propender por el cumplimiento de las medidas que garanticen el acceso y permanencia de los educandos en el servicio educativo y las mejores condiciones para su formación integral.

La inspección y vigilancia se ejercerá por parte de las autoridades competentes mediante operaciones de asesoría, supervisión, seguimiento, evaluación y control sobre el servicio educativo.

En el nivel territorial la inspección y vigilancia, de conformidad con lo establecido en la ley 115 de 1994, y en la ley 60 de 19993, será ejercida por los gobernadores y alcaldes distritales, directamente o a través de las secretarias de educación, o del organismo departamental o distrital que asuma la dirección de la educación.

Ahora bien en concordancia con el principio de subsidiariedad y de acuerdo con la competencia del Ministerio de Educación, las funciones de éste tienen el alcance de solicitar a los departamentos y distritos, la información requerida sobre resultados de la inspección y vigilancia, con el fin de verificar el cumplimiento de las políticas, planes y programas nacionales en materia educativa.

Igualmente la de asumir de manera excepcional la investigación previa de casos en los que se compruebe al menos de manera sumaria que el departamento o distrito ha incurrido en deficiencias en relación con la aplicación de los principios de eficiencia, economía y celeridad en las actuaciones que, en materia de inspección, vigilancia y control de la educación les corresponde avocar por solicitud expresa de la entidad territorial.

Resolución No. 004264 del 13 de julio de 2022 – Por la cual se establece el procedimiento por costos de trámites y servicios de licencias de funcionamiento, registro y/o renovación de programas de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, que trata el artículo 343 de la ordenanza departamental No. 030 del 29 de diciembre de 2017.

Plan Operativo Anual de Inspección y Vigilancia

La Secretaría de Educación de Boyacá dando cumplimiento a los mandatos constitucionales en temas de educación, los fines y objetivos plasmados en la ley 115 de 1994 con el fin de garantizar el derecho fundamental a la educación según el artículo 67 de nuestra carta magna, la define como un servicio público que tiene una función social, que busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura.

Conforme a lo anterior se busca principalmente garantizar el acceso y permanencia de los educandos en el servicio público educativo, con calidad y pertinencia del servicio; con el fin de brindar asesoría pedagógica y administrativa para adelantar los planes de mejoramiento de las instituciones, de esta manera se ofrecerán mejores condiciones para su formación integral y alcanzar los propósitos de las políticas trazadas a nivel Nacional y Regional, se establece el presente Plan Operativo correspondiente al año lectivo para el ejercicio de la función de Inspección y Vigilancia en el Departamento de Boyacá, dirigido a todas las Instituciones y Centros Educativos Oficiales y privados de Educación Formal, Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano (ETDH) y los Centros de Desarrollo Infantil (CDI) .

A continuación se encuentra el documento que contiene el Plan Operativo Anual de Inspección y Vigilancia y sus correspondientes anexos por año.

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