Circular inf. No. 003 – Despacho / Evaluación Anual de Desempeño

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Para:  Líderes de procesos de la planta central y rectores de Instituciones Educativas de los 120 municipios no certificados del departamento de Boyacá.

Evaluación Anual de Desempeño Laboral de Docentes y Directivos Docentes del Estatuto de Profesionalización Docente Decreto Ley 1278 de 2002 y del Personal Administrativo de la Planta Central de la Secretaría de Educación e Instituciones Educativas del Departamento de Boyacá.

La Ley General de Educación (Ley 115 de 1994) dispone en sus artículos 80 y 82 que la evaluación de docentes y directivos docentes hace parte de un sistema de evaluación de la calidad educativa. En este sentido, la Ley 715 de 2001 asigna al Estado la competencia para establecer las reglas y los mecanismos generales para la evaluación y capacitación del personal docente y directivo docente que trabaja en el servicio público. Por lo anterior, esta norma señala como una competencia del Rector o Director de las Instituciones Educativas públicas la responsabilidad de “realizar la evaluación de desempeño de los docentes, directivos docentes y administrativos a su cargo”.

El Decreto 3782 del 2 de octubre de 2007, regula los aspectos relativos a la evaluación anual de desempeño laboral de docentes y directivos docentes, que hayan ingresado al servicio educativo estatal de acuerdo con lo establecido en el Decreto Ley 1278 de 2002, que hayan superado el periodo de prueba y laborado en el establecimiento educativo, en forma continua o discontinua, un término igual o superior a tres (3) meses.

Con el fin de verificar el cargue registrado en la plataforma de la evaluación anual de desempeño laboral de docentes y directivos docentes, que hayan ingresado al servicio educativo estatal de acuerdo con lo establecido en el Decreto Ley 1278 de 2002 y del personal administrativo por la Ley 909 de 2004, que labora en las IE de los 120 municipios No Certificados del Departamento de Boyacá y la Planta Central de la Secretaría de Educación, le solicitamos con carácter urgente a 1. Rectores: A 29 de enero de 2016, deberá estar debidamente concertado y cargado en la plataforma habilitada para tal fin y únicamente con el código 402 , los compromisos de evaluación anual de desempeño con referencia a Docentes y Directivos Docentes que se rigen por el Decreto 1278 de 2002. 2. Líderes de Procesos y Rectores: Referente al personal Administrativo a 19 de febrero de 2016, deberá encontrarse debidamente terminada y cargada en la plataforma habilitada para tal fin, la evaluación anual de desempeño vigencia 2015, de todas y cada una de las personas que se encuentran en carrera administrativa. Así mismo y únicamente con el código 401 quedarán debidamente concertados y cargados en la plataforma los compromisos a cumplirse por los administrativos en Carrera en la vigencia 2016. Es responsabilidad de los evaluadores alimentar la plataforma con las evidencias que resultan de ir verificando el porcentaje cumplido de los compromisos concertados, sólo esto debe ser la base de la asignación de la calificación parcial a cumplirse a Julio 31 de 2016 y la definitiva de Enero 31 de 2017.

El compromiso de diligenciar el proceso de evaluación desde la plataforma garantiza el desarrollo en los protocolos correspondientes y así mismo que el mecanismo utilizado asigne el valor numérico a lo cualitativo, evitando que se presenten inconsistencias por diferencias que surjan entre lo que se hace por fuera del sistema y luego se cargue, garantizado el cumplimiento de los fines y el propósito principal del empleo que desempeña el evaluado y que evidencien la participación del empleado en el logro de las metas institucionales o de la dependencia.

Cordialmente,

(Original firmado)

ESAU RICARDO PAEZ GUZMAN
MIGUEL ALBERTO VERGARA SANDOVAL
Secretario de Educación
Director Administrativo

 

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