PROYECTOS TRANSVERSALES
Normatividad
Normatividad
Estrategias de Promoción de Estilos de Vida Saludable:
- Aprovechamiento del tiempo libre
- Actividad Física para la salud
- Prevención de la enfermedad
- Promoción de la alimentación saludable
- Control del consumo del tabaco
- Prevención del consumo de sustancias psicoactivas lícitas e ilícitas
- Prevención del embarazo en adolescentes Prevención de intento de suicidio y suicidio.
- Habilidades para la vida

Referencias:
Documento MEN y Ministerio de Protección Social con Módulo de Orientaciones Pedagógicas para la Promoción de Estilos de Vida Saludables.
Aprovechamiento del tiempo libre: Constitución Política de Colombia, artículos 44, 52, 64, 67.
Ley 1620 de 2013, artículos 4 (numeral 4), 15 (numerales 1, 6), 16 (numeral 6), 20.
Actividad Física:
Normatividad
Referencias:
Constitución Política de Colombia, artículo 67
Ley 115 de 1994, artículo 14 literal c; Decreto 1860 de 1994, artículo 14 numeral 6;
Normatividad
LEY 1503 DICIEMBRE 29 DE 2011
Artículo 4. Es reglamentado por el artículo 1 del decreto nacional 2851 de 2013, por el cuál se adiciona un literal (i) al artículo 13 de la ley 115 de 1994, el cuál quedará así: »El MEN, mediante un trabajo coordinado con el Ministerio de Transporte, el Ministerio de Salud y Protección Social y con apoyo del Fondo de Prevención Vial, orientará y apoyará el desarrollo de los programas pedagógicos para la implementación de la enseñanza de la educación vial en todos los niveles de educación básica y educación media».

Artículo 5. Es reglamentado por el artículo 1 del decreto nacional 2851 de 2013, por el cuál se adiciona un literal (f) al artículo 14 de la ley 115 de 1994, el cual quedará así: «El desarrollo de conductas y hábitos seguros en materia de seguridad vial y la formación de criterios para avaluar las distintas consecuencias que para su seguridad integral tienen las situaciones riesgosas a las que se exponen como peatones, pasajeros y conductores».

Artículo 6. Es reglamentado por el artículo 1 del decreto nacional 2851 de 2013, por el cuál se adiciona un literal (k) al artículo 16 de la ley 115 de 1994, el cuál quedará así: » Objetivos específicos de la Educación Preescolar. “La adquisición de hábitos de observación visual, auditiva y psicomotriz para la creación y comportamientos frente al transito, frente a las normas y autoridades, y actitudes de conciencia ciudadana en materia de uso de la vía”.

Artículo 7. Es reglamentado por el artículo 1 del Decreto Nacional 2851 de 2013, por el cuál se adiciona un literal (i) al artículo 30 de la ley 115 de 1994, el cuál quedará así: » Objetivos específicos de la Educación Media Académica. “La formación en seguridad vial”

Articulo 9. Es reglamentado por el artículo 1 del Decreto Nacional 2851 de 2013, por el cual se modifica el articulo 56 de la Ley 759 de 2002 del cual quedará así: Obligatoriedad de la enseñanza “Se establece como obligatoria en la educación Preescolar, Básica Primaria, Básica Secundaria, la enseñanza en educación vial, de manera sistemática, de conformidad con los objetivos y propósitos señalados en la presente ley”.
