Resolución No 000506 16 Febreo de 2016
Para: Comunidad educativa del Departamento
Por el cual se efectúan la terminación de unos nombramientos provisionales temporales
EL SECRETARIO EDUCACIÓN DE BOYACÁ, en uso de sus atribuciones legales y en especial a las conferidas mediante Decreto Departamental No.00004 del 5 de enero de 2009, y
C O N S I D E R A N D O:
Que la Constitución Política de Colombia, determinó en el artículo 125,..“ Los funcionarios, cuyo sistema de nombramiento no haya sido determinado por la Constitución o la ley, serán nombrados por concurso público…”
Que de acuerdo a la Convocatoria número 147 de 2012, la Comisión Nacional del Servicio Civil realizó el proceso de Concurso Público de Méritos para la selección de Directivos Docentes y Docentes en Diferentes áreas de los Niveles de Educación Preescolar, Básica y Media, en todo el país, generando en dicho marco de referencia Listas de Elegibles.
Que ante la existencia de “Lista de Elegibles” como consecuencia de Concurso de Méritos, en el cargo de Docente, se hizo necesario realizar su vinculación en las necesidades educativas existente en estas áreas, en los diferentes entes territoriales del país, de acuerdo al lugar en que presentaron este concurso.
Que en estas “Listas de Elegibles”, se encuentran docentes con vínculo en “Propiedad”, de acuerdo a requerimientos efectuados, situación que implica una “Separación Temporal del cargo” para iniciar Periodo de Prueba, lo anterior fundamentado en lo preceptuado por la Ley 909 de 2004, Artículo 3, numeral 2 (carácter supletorio), artículo 31 (Registro Público de Carrera Administrativa) y Constitución Nacional, artículo 53 (Prohibición de menoscabar derechos laborales).
Que el ente territorial Departamento de Boyacá, concedió separación temporal del cargo a Docentes con vínculo laboral en propiedad, para ocupar cargo en Periodo de Prueba en el departamento de Boyacá y otros entes territoriales, de acuerdo a las circunstancias anteriormente mencionadas, situación que implica el surgimiento de necesidades educativas temporales en los lugares de los cuales son titulares estos docentes y la necesidad de su cubrimiento.
Que es deber legal de la administración garantizar la prestación del servicio educativo en cada uno de los niveles y cargos requeridos, situación que ante el otorgamiento de separación temporal para ocupar cargo en nombramiento en Periodo de Prueba de los titulares, conllevó a la necesidad de cubrir temporalmente las necesidades existentes.
Que ante el nombramiento en propiedad en el cargo docente o directivo docente de los titulares, se convierten en vacantes definitivas dichos cargos, haciendo necesaria la terminación de los nombramientos provisionales, que en vacante temporal se habían presentado, circunstancia expresa en el Acto Administrativo de nombramiento temporal, el cual determinaba “ La terminación del nombramiento temporal efectuado, estará supeditado a la terminación de la separación temporal del docente titular del cargo, generado en renuncias a la misma o vinculación en propiedad, e igualmente a otras situaciones administrativas que impliquen su terminación”
Que el Departamento de Boyacá – Secretaría de Educación, como Ente Territorial certificado en materia educativa debe garantizar la prestación del servicio educativo en condiciones normales de calidad, eficiencia y equidad.
R E S U E L V E:
ARTICULO PRIMERO: TERMINAR EL NOMBRAMIENTO PROVISIONAL REALIZADO EN VACANTE TEMPORAL, en el Nivel de PREESCOLAR , a los docentes que se relacionan a continuación, teniendo en cuenta los argumentos legales expuestos en la parte motiva, así:
