CIRCULAR INFORMATIVA No 20

1.2.5.20– 1

Tunja, 31 de Mayo  de 2016

PARA: RECTORES, FUNCIONARIOS DE APOYO ADMINISTRATIVO E INTEGRANTES DE CONSEJO DIRECTIVO

Asunto: Cuándo aplica la publicación de contratación a través de SECOP para las Instituciones Educativas

La Secretaría de Educación de Boyacá asumiendo su responsabilidad establecida en la Ley 715 de 2001, de prestar asistencia técnica y administrativa a las instituciones educativas y ante las continuas consultas frente al régimen contractual aplicable a los Fondos de Servicios Educativos y la publicación a través del Sistema Electrónico para la contratación pública “SECOP” reitera el concepto frente al tema y hace algunas precisiones al respecto así:

  1. El portal único de contratación a través del sistema SECOP permite que todas las entidades del estado lleven a cabo la publicación de sus procesos contractuales en todas sus etapas para lo cual se debe cumplir con la publicación de los documentos definidos en el artículo 8 del Decreto 2474 de 2008 y así garantizar el cumplimiento del principio de publicidad de conformidad con los postulados de la función administrativa.
  1. Las instituciones educativas – Fondos de Servicios Educativos son entidades públicas o del estado con algunas particularidades establecidas por la Ley 715 de 2001, reglamentadas por el Decreto 4791 de 2008 y el 4807 de 2011, normas que fueron compiladas recientemente por el Ministerio de Educación Nacional a través del Decreto 1075 del 26 de mayo de 2015, el cual dentro de sus considerandos deja muy claro que reúne normas preexistentes de las misma naturaleza en un solo documento, pero no expide reglamentación nueva al respecto, que dentro de esas particularidades establecidas por el estado se encuentra la posibilidad de reglamentar sus propios procedimientos para llevar a cabo los actos y contratos que sean inferiores a los 20 SMMLV a través de un reglamento aprobado por el consejo directivo, documento que debe contener procedimientos que garanticen con el cumplimiento los principios de igualdad, moralidad, imparcialidad y publicidad.
  1. Todo acto o contrato que sea superior a los 20 SMMLV deberá sujetarse a lo establecido por la normatividad de contratación estatal mediante una de las modalidades descritas en la ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios, para lo cual se deberá cumplir con toda la documentación descrita en dicha normatividad.

Conforme a lo descrito en los puntos 1,2 y 3 de este documento se reitera lo manifestado a través de las circulares 57 del 29 de agosto de 2011, circular 38 del 9 de septiembre de 2013 y circular 01 del 23 de febrero de 2014, en las cuales se describe que la única reglamentación que debe regir para la contratación inferior a los 20 SMMLV es la expedida por el consejo directivo, siempre  cuando esta cumpla con los preceptos descritos en el numeral 2 de este documento.

Únicamente aplica la publicación de los procesos contractuales a través de SECOP para todos aquellos actos o contratos que superen los 20 SMMLV para lo cual si es obligatorio la inscripción en el portal único de contratación para lo cual se debe hacer el proceso completo y cumplir con lineamientos descritos para tal fin.

 

Atentamente,

 

MIGUEL ALBERTO VERGARA SANDOVAL

Director Administrativo

 

ROSS MERY BERNAL CAMARGO

Profesional Especializado

Líder Gestión Financiera

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Claudia R

 

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