CIRCULAR No. 097

Tunja, 19  de agosto de  2016

PARA RECTORES(AS) DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE LOS MUNICIPIOS NO CERTIFICADOS DEL DEPARTAMENTO DE BOYACÁ.

Asunto: Prestación del servició de Transporte Escolar.

Acorde con  lo dispuesto  en el artículo 151 de la Ley General de Educación 115 de 1994 en coherencia   con el artículo 2.2.1.6.10.6 del Decreto1079  del 2015, corresponde a las Secretarias de Educación de las entidades territoriales certificadas  organizar, dirigir,  y administrar la prestación del servicio educativo, por lo que deberá realizar las acciones  para garantizar  la permanencia de los estudiantes, adelantando el seguimiento y control al cumplimiento de los contratos  de prestación de servicio de Transporte Escolar  de su respectiva jurisdicción.

En tal sentido  se solicita  a los  Rectores(as)  revisar  e implementar  en sus Instituciones Educativas las acciones necesarias que garanticen la prestación del servicio de Transporte Escolar  y/o  verificar   el cumplimiento   de requisitos y responsabilidades,  según  lo establecido  en  los  artículos   2.2.1.6.3.2,  2.2.1.6.10.1 y  2.2.1.6.10.10 del Decreto 1079 de 2015 expedido por el Ministerio de Transporte, que permiten la identificación de los vehículos utilizados para el transporte de estudiantes, incluyendo  aquellos con  discapacidad, verificación técnica y operativa aplicable al transporte escolar, contenido mínimo de los contratos, obligaciones de los establecimientos educativos, capacitación a conductores, requisitos para conducir, servicio privado de Transporte Escolar y obligatoriedad de los seguros.

Igualmente,  los artículos 2.2.1.6.10.1.1 y 2.2.1.6.10.1.7 del  Decreto 1079 de 2015,  regulan la prestación del servicio de transporte escolar en municipios con población inferior a 30.000 habitantes y que  hacen referencia a requisitos para prestar el servicio como: “prestación del servicio con vehículos particulares, renovación del permiso, equipos, condiciones de operación, procedimiento para la contratación e  inexistencia de servicio”.

Por otra parte, la Circular Externa N° 047  del 22 de abril del 2016  expedida  por la Superintendencia  de Puertos y Transporte, expone entre otros  aspectos: la importancia de verificar  las condiciones operativas  y de seguridad  que brindan los operadores  del servicio del transporte escolar.

Cualquier inquietud comunicarse con la Directora  de Núcleo Melba Esperanza Daza Martínez al correo electrónico mdaza@sedboyaca.gov.co.

Descarga la circular 097  descarga

Anexo  Decreto 1079 del  2015 descarga

 Anexo Circular  Externa 047 del 2016 descarga

Cordialmente,

ESAU RICARDO PAEZ GUZMAN

Secretario de Educación de Boyacá

 

JOSE HERNAN FORERO BUITRAGO

Líder Unidad  Técnico Pedagógica

 

LUIS ALEJANDRO LANCHEROS LANCHEROS

Líder  Cobertura Educativa

 

VoBo: LILIANA ROCIO OSORIO SALAZAR

Jefe Oficina Asesora Jurídica

Anexo  Decreto 1079 del  2015  y Circular  Externa 047 del 2016

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