Resolución Número 0657 de 5 de febrero de 2025 – “Por la cual se da aplicación Decreto 2832 de 2005 compilado en el Decreto 1075 de 2015, sobre validación por grados de estudio de la Educación Básica y Media en la Entidad Territorial Certificada de Boyacá, para el año 2025”

República de Colombia

Departamento de Boyacá

Secretaría de Educación Departamental

Resolución Número 0657 de 5 de febrero de 2025

“Por la cual se da aplicación Decreto 2832 de 2005 compilado en el Decreto 1075 de 2015, sobre validación por grados de estudio de la Educación Básica y Media en la Entidad Territorial Certificada de Boyacá, para el año 2025”.

EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN DE BOYACÁ

En uso de sus atribuciones legales conferidas por la Ley 715 de 2001 a los Departamentos, y

CONSIDERANDO:

Que el decreto 2832 de 2005, reglamenta el articulo 89 de la Ley 115 de 1994 en lo relacionado a la validación de estudios de la educación básica y media.

Que el Decreto 2832 de 2005, compilado en el Decreto 1075 de 2015, en el Articulo 2.3.3.3.4.1.2. establece: “Procedimiento. Los establecimientos educativos que cumplan con los requisitos legales de funcionamiento y que en las pruebas de competencias SABER se encuentren ubicados por encima del promedio de la entidad territorial certificada o en el Examen de Estado se encuentren, como mínimo, en categoría alta, podrán efectuar, gratuitamente, la validación de estudios, por grados, mediante evaluaciones o actividades académicas para atender a personas que se encuentren en situaciones académicas como las siguientes:

a) Haber cursado uno o varios grados sin el correspondiente registro en el libro de calificaciones;
b) Haber cursado o estar cursando un grado por error administrativo sin haber aprobado el grado anterior;
c) Haber cursado estudios en un establecimiento educativo que haya desaparecido o cuyos archivos se hayan perdido;
d) Haber estudiado en un establecimiento educativo sancionado por la secretaría de educación por no cumplir con los requisitos legales de funcionamiento;
e) Haber realizado estudios en otro país y no haber cursado uno o varios grados anteriores, o los certificados de estudios no se encuentren debidamente legalizados;
f) No haber cursado uno o varios grados de cualquiera de los ciclos o niveles de la educación básica o media, excepto el que conduce al grado de bachiller.
PARÁGRAFO. En todo caso, la validación del bachillerato en un solo examen conducente al título de bachiller académico será competencia del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación – ICFES”.

Que el Decreto 1288 del 25 de julio de 2018, en el artículo 5° establece: Validación de estudios de básica y media académica de estudiantes venezolanos. Adiciónese el parágrafo segundo transitorio al artículo 2.3.3.3.4.1.2. del Decreto número 1075 de 2015, donde dice “Los estudiantes provenientes de Venezuela que se encuentren en la situación prevista en el literal e) de este artículo, podrán validar cada uno de los grados realizados en dicho país, mediante evaluaciones o actividades académicas en los establecimientos educativos donde fueren ubicados por las Secretarías de Educación, siempre que estas instituciones cumplan con los requisitos legales de funcionamiento. Este proceso no tendrá costo alguno”.

Que el proceso establecido de validación de migrantes venezolanos debe hacer parte y estar el proceso en el Sistema Institucional de Evaluación de los Educandos SIEE, debidamente aprobado por el Consejo Directivo.

Que, en mérito de lo expuesto.

RESUELVE:

Copiar y pegar en su ordenador el siguiente link para descargar Resolución: http://sedboyaca.gov.co/wp-content/uploads/2025/02/RESOLUCIÓN-No.-000657-DEL-05-DE-FEBRERO-DE-2025.pdf 

 

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