Secretaría de Educación de Boyacá dio a conocer los lineamientos para la prestación del servicio de transporte escolar para 2025
Cerca de 20.000 niños, niñas y adolescentes utilizan diariamente el servicio de ruta escolar para trasladarse a las instituciones educativas del departamento.
Tunja, 12 de marzo de 2025. (UACP). La Secretaría de Educación de Boyacá, teniendo en cuenta la responsabilidad que tienen todos los actores del sector en el trasporte de los estudiantes de los 120 municipios no certificados del departamento, dio a conocer la Circular 0010 del 4 de marzo de 2025 en relación con este tema.
De acuerdo con lo anterior, desde la Subdirección de Cobertura y Ruralidad de la sectorial se dieron a conocer los lineamientos para la prestación de este servicio en pro de recordar las responsabilidades para brindarlo de manera adecuada y eficiente.
Con el transporte escolar se benefician a 20.000 estudiantes de 255 instituciones educativas, especialmente en las zonas rurales o de difícil acceso del departamento.
Dentro de los puntos más importantes que rigen el Decreto 1079 de 2015, del Ministerio de Transporte para la movilización escolar y da a conocer responsabilidades de cada uno de los actores para prestación de este servicio, las cuales deben ser socializadas a los municipios, comunidad educativa y población en general. Se trata de las siguientes:
– Los municipios en uso de su autonomía deberán garantizar con recursos financieros propios o del Sistema Nacional de Regalías (SGR) el servicio del transporte escolar en cada una de las instituciones educativas oficiales de su jurisdicción, especificando ante el Ministerio de Transporte las condiciones de las zonas diferenciales o de difícil acceso.
– La contratación de los vehículos para el servicio de transporte escolar debe realizarse de forma oportuna con empresas y vehículos que cumplan con los requisitos legales vigentes de acuerdo con la normatividad del Ministerio de Transporte.
– Se deben dar criterios de priorización para los estudiantes con condición de vulnerabilidad, discapacidad, movilidad reducida, víctimas del conflicto armado y nivel socioeconómico bajo.
– Las instituciones educativas deben tener planes de movilidad escolar para la protección de los estudiantes, logística, seguimiento, comunicación efectiva y registro de eventos.
– Las instituciones educativas deben incentivar o implementar una estrategia de trasporte escolar con otros medios alternativos como bicicletas durante uno o dos días al semestre, en forma recreativa, deportiva y pedagógica que utilice las normas de seguridad vial, elementos de protección con acompañamiento de personas responsables.
– Los rectores deberán caracterizar y registrar oportunamente en el SIMAT, en la estrategia de permanencia transporte escolar y los beneficiarios del servicio, para tener datos precisos frente a los estudiantes.
– Los conductores deben garantizar la integridad física de los estudiantes en los diferentes desplazamientos, tanto de ascenso como descenso del vehículo. De igual manera, respetando las normas de seguridad vial.
Desde la Secretaría de Educación de Boyacá se está trabajando articuladamente con rectores, instituciones educativas y alcaldías para garantizar el servicio.
“Todos somos veedores de este servicio, además se debe garantizar la permanencia de nuestros estudiantes; esto no quiere decir que el transporte escolar sea una razón para modificar el calendario académico o recortar la jornada de los estudiantes”, manifestó Melba Esperanza Daza, directora de Núcleo Educativo.
La Secretaría de Educación de Boyacá invita a los interesados en conocer más sobre seguridad vial, en la página web de la Agencia de Seguridad Vial (https://ansv.gov.co/) en el enlace: Escuela Virtual de Seguridad Vial, donde se encuentran temas relacionados. (Fin/ My lee Katherine Martínez Valbuena- Secretaría de Educación de Boyacá/UACP).
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Gobernación de Boyacá.
