Este 15 de marzo inicia la compensación de tiempo laboral en la Secretaría de Educación

Integrantes de las 255 instituciones educativas podrán disfrutar de la Semana Santa de acuerdo con las directrices expedidas por circular.

Tunja, 14 de marzo de 2025. (UACP). Directivos docentes, docentes, orientadores, funcionarios del nivel profesional, técnicos y personal asistencial de las 255 instituciones educativas de los 120 municipios no certificados del departamento de Boyacá iniciarán este 15 de marzo el proceso de compensación de tiempo para poder disfrutar la Semana Santa del 2025.

Según la Circular 011 del 11 de marzo de 2025 esta directriz pretende fortalecer los lazos y valores familiares, aunado al propósito de fomentar un entorno saludable en la entidad la Secretaría de Educación de Boyacá.

Los otros días de compensación

Se especifica, además, que durante los días sábado 29 de marzo y 5 de abril de 2025, de la jornada será de 8 horas diarias, con permanencia obligatoria dentro del establecimiento educativo de un mínimo de seis 6 horas diarias, las dos horas restantes podrán ser asignadas fuera de la Institución Educativa por el rector.

Se especifica que el 5 de abril se realizarán actividades pedagógicas de manera híbrida con acompañamiento de la Secretaría de Educación de Boyacá.

El secretario de Educación de Boyacá, Eddy Reyes, especificó que las actividades que se deberán desarrollar los días de compensación serán las siguientes:

• Ajustes planes de área y planes de aula.
• Revisión de estrategias implementadas con los estudiantes de inclusión (PIAR).
• Actualización de Currículo años anteriores.
• Plan de mejoramiento institucional y revisión del manual de convivencia.

El titular de Educación manifestó, que una vez compensado el tiempo, el rector deberá enviar asistencia y las actividades desarrolladas en cada una de las jornadas, mediante comunicado dirigido a la Dirección Técnico Pedagógica con copia a las unidades educativas provinciales por el SAC, a más tardar el día 11 de abril.

Se explicó, que debido a las condiciones de seguridad que requieren las instituciones educativas, el personal asistencial de celadores no le aplica la presente circular, debido al ejercicio de sus funciones.

Asimismo, solicitó su colaboración para identificar si se presentan novedades excepcionales, entre las que se destaca: Actividades académicas, sindicales, y/o actividades inaplazables debidamente justificadas que impidan realizar las actividades establecidas los días sábado 15, 29 de marzo y 5 de abril de
2025 de esta compensación.

Lo anterior, para que los docentes radiquen ante la rectoría los documentos soportes de dicha eventualidad y a su vez sea asignado plan de actividades de recuperación adicional a las desarrolladas en la jornada de compensación, el cual deberá ser entregado ante rector(a) para posterior remisión a la Secretaría de Educación.

En este sentido, se debe indicar que la compensación es voluntaria, si la institución Educativa observa que no se puede dar cumplimiento a la circular No 0011 de fecha 1 de marzo, deberá cumplir con la jornada laboral de los días 14, 15, y 16 de abril. (Fin – Juan Diego Rodríguez Pardo-UACP).
Unidad Administrativa de Comunicaciones y Protocolo
Gobernación de Boyacá.

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