Resolución Número 7621 del 18 de septiembre de 2025 – “Por la cual se convoca al proceso de evaluación del que tratan el artículo 35 y el numeral 2 del artículo 36 del Decreto Ley 1278 de 2002 para el ascenso de grado o la reubicación de nivel salarial, para los educadores con derechos de carrera al servicio del Departamento de Boyacá – Secretaría de Educación y que se rigen por dicha norma.”
Resolución Número 7621 del 18 de septiembre de 2025 – “Por la cual se convoca al proceso de evaluación del que tratan el artículo 35 y el numeral 2 del artículo 36 del Decreto Ley 1278 de 2002 para el ascenso de grado o la reubicación de nivel salarial, para los educadores con derechos de carrera al servicio del Departamento de Boyacá – Secretaría de Educación y que se rigen por dicha norma.”
República de Colombia
Departamento de Boyacá
Resolución Número 7621 del 18 septiembre de 2025
“Por la cual se convoca al proceso de evaluación del que tratan el artículo 35 y el numeral 2 del artículo 36 del Decreto Ley 1278 de 2002 para el ascenso de grado o la reubicación de nivel salarial, para los educadores con derechos de carrera al servicio del Departamento de Boyacá – Secretaría de Educación y que se rigen por dicha norma.”
EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN DE BOYACÁ
En uso de sus facultades legales, de las conferidas por el artículo 6 de la ley 715 de 2001, los artículos 35 y 36 del Decreto Ley 1278 de 2002 y el artículo 2.4.1.4.2.2. Del Decreto 1075 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Ley 1278 de 2002 fundamenta el ejercicio de la carrera docente en el mérito y la evaluación permanente de los servidores públicos docentes y directivos docentes. Consagra en su artículo 35 y el numeral 2 del artículo 36 la Evaluación de Competencias como un mecanismo voluntario que evalúa la práctica educativa y pedagógica por los educadores oficiales en su puesto de trabajo, con el fin de lograr su ascenso de grado o reubicación de nivel en el Escalafón Docente.
