Resolución No. 8103 del 8 de octubre de 2025 – POR LA CUAL SE FIJA EL CALENDARIO ACADÉMICO “A” CORRESPONDIENTE AL AÑO LECTIVO 2026, PARA LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS ESTATALES DE EDUCACIÓN FORMAL QUE FUNCIONAN EN LOS MUNICIPIOS NO CERTIFICADOS DEL DEPARTAMENTO DE BOYACÁ Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES
REPÚBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DE BOYACÁ
SECRETARíA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL
RESOLUCIÓN No. 8103 del 8 de octubre de 2025
POR LA CUAL SE FIJA EL CALENDARIO ACADÉMICO “A” CORRESPONDIENTE AL AÑO LECTIVO 2026, PARA LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS ESTATALES DE EDUCACIÓN FORMAL QUE FUNCIONAN EN LOS MUNICIPIOS NO CERTIFICADOS DEL DEPARTAMENTO DE BOYACÁ Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.
LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE BOYACÁ
CONSIDERANDO
Que el Artículo 2.3.8.3.1 del Decreto 1075 de 2015, establece que las instituciones educativas de educacidn preescolar, basica y media de caracter publico y privado incorporaran en su calendario academico, un (1) dia al ano de receso estudiantil, con el objeto de realizar una Jornada por la Excelencia Educativa denominada DIA E, cuya fecha sera fijada por el Ministerio de Educacibn Nacional.
Que el artículo 2.4.3.4.1 del Decreto Unico Reglamentario del sector Educación, 1075 de 2015, establece: “Calendario académico Atendiendo las condiciones economicas regionales, las tradicionales de las instituciones educativas y de acuerdo con los criterios establecidos en el presente titulo, las entidades territoriales certificadas expediran cada ano y por una sola vez, el calendario académico para todos los establecimientos educativos estatales de su jurisdicción, que determine las fechas precisas de iniciación y finalización de las siguientes actividades:
Que el artículo 67 de la Constitución Política señala que, la educación es un derecho de la persona y un servicio publico que tiene función social, con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura.
Que el artículo 151 de la Ley 115 de 1994 establece que corresponde a las Secretarías de Educación Departamentales y Distritales, entre otras funciones, la de organizar el servicio educativo estatal de acuerdo con las prescripciones legales reglamentarias. Que es deber de la sectorial de educación garantizar la autonomía o autodeterminación de los pueblos. Esto es, el derecho que les asiste a decidir sobre los asuntos culturales, espirituales, políticos y jurídicos, de acuerdo con sus usos y costumbres, descritas por las autoridades de la población U’WA, ante la Secretaría de Educación de Boyacá el día 15 de septiembre de 2025.
