CIRCULAR NO. 00001 del 08 de enero de 2026 – EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO – CONCERTACIÓN
EVALUADORES (AS): DIRECTORES DE NÚCLEO EDUCATIVO DE LAS UNIDADES EDUCATIVAS PROVINCIALES – UEP, DIRECTIVOS DOCENTES – RECTORES (AS) DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE LOS 120 MUNICIPIOS NO CERTIFICADOS DEL DEPARTAMENTO DE BOYACÁ Y SUPERIOR JERÁRQUICO DESIGNADO POR LA ENTIDAD TERRITORIAL Y EVALUADOS (AS).
DE: SECRETARIO DE EDUCACIÓN DEL DEPARTAMENTO.
ASUNTO: EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO – CONCERTACIÓN
Los la fundamentos de la evaluación de docentes y directivos docentes se encuentran en Constitución Política de Colombia, la cual establece que la educación es un derecho fundamental señalando, que corresponde al Estado velar por la calidad de la misma. La Ley General de Educación (Ley 115 de 1994) dispone en sus artículos 80 y 82 que la evaluación de docentes y directivos docentes hace parte de un Sistema de Evaluación de la Calidad Educativa. La Ley 715 de 2001, asigna al Estado la competencia para establecer las reglas y los mecanismos generales para la evaluación y capacitación del personal docente y directivo docente que trabaja en el servicio público y establece en su artículo 10 como una competencia del (la) Rector(a) de las Instituciones Educativas públicas la responsabilidad de «realizar la evaluación de desempeño de los docentes y directivos docentes». El Decreto Ley 1278 de 2002, establece diferentes evaluaciones de docentes y directivos docentes, liga el ejercicio de la Carrera Docente con la evaluación permanente, sujetando las evaluaciones a los principios de objetividad, pertinencia, transparencia, confiabilidad, concurrencia y universalidad. El Decreto No.3782 del 2 de octubre de 2007, regula los aspectos relativos a la evaluación anual de desempeño laboral de docentes y directivos docentes, que hayan ingresado al servicio educativo estatal de acuerdo con lo establecido en el Decreto Ley 1278 de 2002, que se encuentren Inscritos en Carrera y acrediten haber laborado en la Institución Educativa, en forma continua o discontinua por un término igual superior a tres (03) meses.
