Circular No.014 del 26 de enero de 2026 – COMPENSACIÓN SEMANA SANTA – ACTIVIDADES DE DESARROLLO INSTITUCIONAL

PARA: DIRECTIVOS DOCENTES, DOCENTES, Y FUNCIONARIOS ADMINISTRATIVOS, DE LAS 255 INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE LOS 120 MUNICIPIOS NO CERTIFICADOS DEL DEPARTAMENTO DE BOYACÁ.

DE: SECRETARIA DE EDUCACIÓN DE BOYACÁ.

ASUNTO: COMPENSACIÓN SEMANA SANTA – ACTIVIDADES DE DESARROLLO INSTITUCIONAL.

Dada la importancia que reviste para la Secretaría de Educación de Boyacá que los servidores públicos cuenten con la posibilidad de compartir mayor tiempo con sus familias durante la semana de reflexión y recogimiento espiritual (Semana Santa), se ha determinado autorizar a los(as) Directivos Docentes Rectores(as) para reajustar los horarios de trabajo habitual, con el fin de compensar el tiempo laboral correspondiente a los días hábiles lunes 30 de marzo, martes 31 de marzo y miércoles 1 de abril de 2026, en el marco de la Semana de Desarrollo Institucional del año lectivo 2026, establecida en la Resolución N.° 8103 del 8 de octubre de 2025 (Calendario Académico año escolar 2026 para la ETC Boyacá).

Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto N.° 648 de 2017, norma reglamentaria única del Sector de la Función Pública, el cual en su artículo 2.2.5.5.51 establece lo siguiente: “Descanso compensado. Al empleado público se le podrá otorgar descanso compensado para Semana Santa y festividades de fin de año, siempre y cuando haya compensado el tiempo laboral equivalente al tiempo del descanso, de acuerdo con la programación que establezca cada entidad, la cual deberá garantizar la continuidad y no afectación en la prestación del servicio”; así mismo, en cumplimiento del Plan de Bienestar.

Circular

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