Circular No. 021 del 25 de febrero de 2020 de despacho – Compensación Semana Santa – Actividades de desarrollo institucional

Tunja, 25 de febrero de 2020

Para: Supervisores(as), directores(as) de núcleo educativo, rectores(as), coordinadores (as), docentes y administrativos de los municipios no certificados del departamento de Boyacá.

De: Secretario de Educación de Boyacá.

Asunto:  Compensación Semana Santa – Actividades de desarrollo institucional.

Dada la importancia que tiene para la Administración Departamental que los funcionarios tengan la posibilidad de compartir más tiempo con sus familias en la semana de  reflexión y recogimiento espiritual (Semana Santa), se ha determinado autorizar a los Rectores (as) reajustar los horarios de trabajo habitual, con el fin de compensar el tiempo laboral de los días hábiles lunes 06, martes 07 y miércoles 08 de abril de 2020, correspondiente a la Semana de Desarrollo Institucional  del año lectivo 2020, establecida en la Resolución No. 007911 del 26 de septiembre de 2019, por la cual se fija el Calendario Académico “A” correspondiente al año lectivo 2020.

Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el Decreto N°648 de 2017, norma reglamentaria Única del Sector de la Función Pública que en el artículo 2.2.5.5.51 establece lo siguiente: “Descanso compensado. Al empleado público se le podrá otorgar descanso compensado para semana santa y festividades de fin de año, siempre y cuando haya compensado el tiempo laboral equivalente al tiempo del descanso, de acuerdo con la programación que establezca cada entidad, la cual deberá garantizar la continuidad y no afectación en la prestación del servicio”.

Por esta razón, los (as) Rectores (as) deben convocar al Consejo Directivo, para acordar las fechas y tiempos en los cuales se desarrollarán las actividades establecidas para los días laborales de Semana Santa.  Las fechas a  pactar deberán estar dentro de los días que corresponden a los sábados: 29 de febrero y 07, 14, 21 y 28 del mes de marzo del año 2020; el Acuerdo resultante de este pacto debe contener las fechas a recuperar y los mecanismos de control que permitan evidenciar su desarrollo, sin comprometer la jornada laboral establecida en el Decreto 1075 de 26 de mayo de 2015, debe ser promulgado a la comunidad educativa, remitiendo copia a más tardar el día viernes 28 de febrero, al Líder  de cada Unidad Educativa Provincial para su visto bueno, seguimiento y verificación.  Las UEP enviarán estos documentos a la Subdirección de Núcleos Educativos.

Los(as) Supervisores(as) de Educación y Directores(as) de Núcleo de la Planta Central de la Secretaría de Educación de Boyacá, se acogerán a lo establecido en la Circular N° C-2020-000086-CIR del 17 de febrero de 2020, expedida por la Dirección General de Talento Humano de la Gobernación de Boyacá, la cual determinó la modificación del horario laboral en las dependencias de la administración departamental, con motivo de la recuperación de los días hábiles de Semana Santa.

De las anteriores determinaciones se exceptúa a los celadores quienes por la naturaleza del cargo no es posible hacerles extensivos los efectos de la presente Circular.

Finalmente, se informa que durante los días 29 de febrero y 07, 14, 21 y 28 del mes de marzo del presente año, no se concederán permisos ni compensatorios, salvo situaciones especiales que deberán ser debidamente documentadas.

Finalmente, se deben diligenciar planillas de asistencia de las jornadas de compensación.

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