Inf. No 026 – Despacho / Orientación sobre pago de novedades de servicios de celaduría

Para:  Rectores de las Instituciones Educativas de los municipios no certificados del departamento de Boyacá.

Circular_inf_026

Orientación sobre pago de novedades de servicios de celaduría, causadas en la vigencia 2016 en las Instituciones Educativas de los municipios no certificados del Departamento de Boyacá.

Con el fin de llevar a cabo una correcta liquidación, evitando incurrir en un presunto detrimento patrimonial ante entidades de control y ajustándonos a la disponibilidad presupuestal para la presente vigencia en lo referente al pago de novedades derivadas de la prestación del servicio de celaduría, contemplados en los Decretos 085 de 1986, 1042 y 1045 de 1978, Circular Nº 14 de fecha 31 de mayo de 2013 emitida por el Ministerio de Educación Nacional, circular informativa No. 001 de fecha 15 de enero de 2015 de la Secretaria de Educación de Boyacá y normas de salarios vigentes para el personal que presta servicios como celador, se requiere atender de manera estricta y oportuna las siguientes instrucciones:

•  La Secretaria de Educación de Boyacá asume que las Instituciones Educativas que no han dado cumplimiento a la Circular No. 001 en su numeral nueve, del 15 de enero de 2015 ( 9. ” La programación debidamente diligenciada y firmada por el rector debe ser radicada a través del sistema de atención al ciudadano previa revisión hecha por el funcionario de la oficina de nómina encargado a más tardar el día 31 de enero de cada vigencia. El incumplimiento a la fecha estipulada en la presente circular, será causal de mala conducta sancionable disciplinariamente en los términos de la ley 734 de 2002 ”), no requieren para la ejecución del servicio de celaduría autorización de horas extras, recargos nocturnos, dominicales y días festivos para esta vigencia.

•  De presentarse la necesidad del servicio posteriormente deberán solicitar  la autorización de la programación anual y dichos conceptos se cancelaran a partir de la fecha de aprobación de la misma.

• Las novedades de lo efectivamente laborado deben ser radicadas los cinco (5) primeros días de cada mes, previa autorización de la programación anual de celaduría, requisito indispensable para la liquidación y pago por los servicios causados.

• No se pagaran valores superiores de horas extras, recargos nocturnos, dominicales y festivos a los debidamente proyectados según necesidad del servicio y autorizados por la oficina de nómina. Por lo anterior abstenerse de ordenar y autorizar trabajo suplementario diferente al planeado para los funcionarios celadores.

 

Atentamente,

(Original firmado)

ESAU RICARDO PAEZ GUZMAN

Secretario de Educación

MIGUEL ALBERTO VERGARA SANDOVAL

Director Administrativo

DORIS SUSANA TURMEQUE DE MARTINEZ

Profesional Especializado

Oficina de Nómina

 

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