Inf. No 055 – Despacho
Para: Directivos Docentes de las Instituciones Educativas de los municipios no certificados del departamento
Orientaciones Ministerio de Educación Nacional para atención a la población en condicion de analfabetismo
Respetados Rectores y Rectoras
En atención al oficio 2016-EE-044161 del MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL, nos permitimos recordarles las obligaciones que se tienen como Establecimientos Educativos y como Rectores a la hora de garantizar la prestación oportuna del servicio educativo a la población en condición de analfabetismo (ciclo I) y a la población adulta que no ha logrado terminar su educación básica y media por diversas condiciones (ciclo II al VI).
Así pues, en aras de evitar procedimientos y sanciones por parte de las entidades de control Estatal, les reiteramos que es una obligación cumplir de forma expresa lo dispuesto en el artículo 67 de la Constitución Política de Colombia, los artículos 6 y 7 de la ley 715 de 2001, además de aplicar la resolución 7797 de 2015.
Esta circular responde a que algunas Instituciones educativas del departamento, infortunadamente, no han procedido a facilitar las instalaciones y tampoco se han involucrado en el tema de matrículas y registro de estudiantes en SIMAT.
Adjunto hacemos llegar el oficio 2016-EE-044161 del MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL, para su juicioso estudio. Contamos con su liderazgo y compromiso para alcanzar las metas en atención, calidad y cobertura.
(Original con firmas)
ESAÚ RICARDO PÁEZ
Secretario de Educación de Boyacá
HEIDY JAZMÍN VELÁSQUEZ ÁLVARO ESTUPIÑÁN GARCÉS
Coordinador Programa de Adultos Líder Área de Cobertura Educativa
