Resolución Número 001068 del 07 MAR 2016

Para: Comunidad educativa del Departamento

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Por el cual se efectúa el nombramiento en Propiedad y se ordena inscripción o actualización en carrera docente a unos docentes en diferentes áreas del conocimiento, vinculados en Periodo de Prueba en el departamento de Boyacá

EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN DE  DE BOYACÁ

En uso de sus atribuciones legales, y en especial a las conferidas mediante el Decreto Departamental

No. 421 del 01 de marzo de 2016 y el Decreto No. 433 del 04 de Marzo de 2016, y

C O N S I D E R A N D O:

Que la Constitución Política de Colombia, determinó en el artículo 125, que… “Los funcionarios, cuyo sistema de nombramiento no haya sido determinado por la Constitución o la ley, serán nombrados por concurso público…”

Que la Ley No. 115 de 1994, en su artículo 105, estipula que “…Únicamente podrán ser nombrados como educadores o funcionarios administrativos de la educación estatal, dentro de la planta de personal, quienes previo concurso, hayan sido seleccionados y acrediten los requisitos legales”.

Que de acuerdo con la Convocatoria número 147 de 2012 y Acuerdo No. 316 del 22 de abril de 2013, la Comisión Nacional del Servicio Civil realizó el proceso de Concurso Público de Méritos para la selección de Directivos Docentes y Docentes en Diferentes áreas de los Niveles de Educación Preescolar, Básica y Media, para el ente territorial departamento de Boyacá.

Que mediante Audiencias Públicas realizadas los días 10, 11 y 12 de junio de 2015, de acuerdo con los procedimientos previstos en la Resolución No. 207 de 2010, de la Comisión Nacional del Servicio Civil, los Docentes incluidos en las listas de elegibles mencionadas, seleccionaron necesidades educativas existentes en los municipios no certificados en materia educativa del departamento de Boyacá, conforme al nivel o área para la cual se concursó, información contenida en Acta alusiva a este evento.

Que mediante Decreto No. 629 del 19 de junio de 2015, se efectuó el nombramiento en Periodo de Prueba de los docentes que aprobaron el concurso, y que se encontraban en listas de elegibles y seleccionaron o se les asignó necesidad educativa en Audiencia Pública.

Que el Decreto No. 1278 de 2002, sobre Evaluación de Periodo de Prueba, el artículo 31 menciona “Al término de cada año académico se realizará una evaluación de período de prueba, que comprenderá desempeño y competencias específicas, y a la cual deberán someterse los docentes y directivos docentes que se hayan vinculado durante dicho año, siempre y cuando hayan estado sirviendo el cargo por un período no menor a los cuatro (4) meses durante el respectivo año; de lo contrario, deberán esperar hasta el año académico siguiente.

Los docentes y directivos docentes que obtengan una calificación igual o superior al sesenta por ciento (60%) en la evaluación de desempeño y de competencias del período de prueba, la cual se considera satisfactoria, serán inscritos en el Escalafón Docente, en el grado que les corresponda de acuerdo con los títulos académicos que acrediten, según lo dispuesto en el artículo 21 de este decreto”, en concordancia con lo señalado en los artículos  2.4.1.1.19  y  2.4.1.2.16  del Decreto 1075 de 2015.

Que con Decreto No. 1278 de 2002, artículo 18, “sobre el Ingreso a la carrera. Gozarán de los derechos y garantías de la carrera docente los educadores estatales que sean seleccionados mediante concurso, superen satisfactoriamente el período de prueba, y sean inscritos en el Escalafón Docente”.

Que de acuerdo al proceso de evaluación del Periodo de Prueba efectuado por los Directivos docentes respectivos, relacionados y registrados en la plataforma del Sistema Humano 5, cuyo resultado ha sido superior al 60%, de acuerdo a lo indicado en el artículo 31 del Decreto No. 1278 de 2002, se hace necesario efectuar el nombramiento en propiedad y ordenar su inscripción o actualización en la carrera docente según corresponda.

Que el parágrafo 1 del artículo 12 del Decreto No. 1278, establece  “Los profesionales con título diferente al de licenciado en educación, deben acreditar, al término del período de prueba, que cursan o han terminado un postgrado en educación, o que han realizado un programa de pedagogía bajo la responsabilidad de una institución de educación superior, de acuerdo con la reglamentación que al respecto expida el Gobierno Nacional”

Que el Departamento de Boyacá – Secretaría de Educación, como Ente Territorial certificado en materia educativa debe garantizar la prestación del servicio educativo en condiciones normales de calidad, eficiencia y equidad.

Que de acuerdo a la realidad fáctica y jurídica expuesta anteriormente se procede a efectuar los nombramientos en Propiedad y ordenar la inscripción o actualización en la carrera docente, en los diferentes niveles o áreas enunciadas en el presente acto administrativo.

R E S U E L V E:

ARTICULO PRIMERO:   NOMBRAR EN PROPIEDAD, en el área de CIENCIAS NATURALES EDUCACIÓN AMBIENTAL, a los docentes que se relacionan a continuación, como consecuencia de los argumentos legales expuestos en la parte motiva, así:

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