Decreto No 1315 de 28 Dic 2015 / Nombramientos provisionales en vacantes definitivas

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Para: Comunidad educativa del Departamento

Por el cual se hacen unos nombramientos provisionales en vacantes definitivas.

EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE BOYACÁ
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales consagradas en el
artículo 305 de la Constitución Nacional

  C O N S I D E R A N D O:

Que la Carta Política de 1991 en su artículo 67 establece: «… La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social …» y el artículo 44 señala que “… el estado tiene la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos entre los cuales señala el derecho a la educación…”.

Que de acuerdo al seguimiento y estudio realizado por el Ministerio de Educación Nacional a la Planta de Personal docente y directiva docente, a partir de la matricula existente en el departamento de Boyacá, y las nuevas políticas en el sector, entre ellas, la jornada única, se determinó la necesidad de efectuar ajuste en la misma.

Que mediante Convenio Interadministrativo No. 917 de 2015, suscrito entre el Ministerio de Educación Nacional y el departamento de Boyacá, se determina como objeto del mismo “Aunar esfuerzos para implementar la jornada única en el departamento de Boyacá”.

Que mediante oficio No. 2015EE099989, de fecha 1 de septiembre de 2015, la Dirección de Fortalecimiento a la Gestión Territorial del Ministerio de Educación Nacional, emite concepto técnico para la modificación de la Planta de Cargos del personal docente, financiada con recursos del Sistema general de Participaciones, según lo establecido en el Decreto No. 1494 de 2005, correspondiente al ente territorial, certificado en materia educativa, departamento de Boyacá.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el oficio anteriormente mencionado, el Ministerio de Educación Nacional, avaló 139 cargos docentes para apoyar el desarrollo de la jornada única, emprendida por algunas Instituciones Educativas del ente territorial departamento de Boyacá, cargos que integran la Planta Global de cargos docente, directiva docente y administrativa del departamento de Boyacá, la cual se adopta territorialmente mediante Decreto No. 1199 del 24 de noviembre de 2015,

Que mediante Circular No. 4 de fecha 21 de agosto de 2014 expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil, se precisa que si bien es cierto el Consejo de Estado suspendió provisionalmente algunos apartes del Decreto 4968 de 2007 y la Circular No. 005 de 2012 proferida por la CNSC, el tema de autorizaciones para proveer nombramientos provisionales de docentes en vacantes definitivas sigue vigente.

Que el Departamento de Boyacá – Secretaría de Educación de Boyacá solicitó autorización ante la Comisión Nacional del Servicio Civil para realizar nombramientos de Docentes en vacantes definitivas. Autorización dada mediante Oficio 02-2015 EE 35968 del 15 de diciembre de 2015.

Que según lo dispuesto por la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante el Acuerdo No. 191 de 2012, y modificado por el Acuerdo No. 316 del 22 de abril de 2013 sobre perfiles para desempeñar el cargo de docente en cada área educativa, el personal seleccionado cumple con el requisito allí señalado.

Que el Departamento de Boyacá como Ente Territorial certificado en materia educativa debe garantizar la prestación del servicio educativo, en condiciones normales de calidad, eficiencia y equidad. 

D E C R E T A :

ARTICULO PRIMERO: NOMBRAR PROVISIONALMENTE EN VACANTE DEFINITIVA, en el nivel de PRIMARIA , a los docentes que se relacionan a continuación, de acuerdo a los argumentos legales expuestos en la parte motiva, así:

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