CIRCULAR INFORMATIVA No. 074
Tunja, 15 de junio de 2016
PARA: RECTORES(AS), COORDINADORES(AS), DOCENTES DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS OFICIALES DE LOS MUNICIPIOS NO CERTIFICADOS DEL DEPARTAMENTO DE BOYACÁ.
Asunto: Orientaciones para el seguimiento de la jornada escolar y laboral.
La organización de la jornada escolar y la jornada laboral de docentes y directivos docentes de las Instituciones Educativas (IE) oficiales administradas por la Secretaría de Educación de Boyacá, se rige por lo estipulado en la parte 4, Título 3, Capítulos 1, 2 y 3 del Decreto Nacional 1075 de 2015 y en el Artículo 2.3.3.6.1.6, Decreto Nacional 501 de marzo de 2016, en lo referente a las instituciones educativas con jornada única.
La gestión en el cumplimiento de la jornada escolar y la jornada laboral docente tienen como objetivos:
- Garantizar a los estudiantes el cumplimiento de la totalidad de la jornada escolar con el fin de desarrollar el currículo completo.
- Promover el cumplimiento del tiempo de la jornada laboral de los docentes y directivos docentes del sector educativo oficial, como forma de garantizar a los estudiantes la totalidad de la jornada escolar contribuyendo así al mejoramiento de la calidad educativa.
- Movilizar a los docentes y directivos docentes del sector educativo oficial hacia un concepto de optimización y aprovechamiento del tiempo en el ejercicio de su función
- Involucrar a la sociedad en general en el seguimiento y control de la jornada escolar y de la jornada laboral de los docentes en beneficio del desarrollo de la totalidad del currículo impartido a los estudiantes. (Doc. GESTIÓN DE LA JORNADA ESCOLAR Y LA JORNADA LABORAL DOCENTE, Paipa – Boyacá, abril de 2012)
En la gestión de la jornada escolar se contempla que las Secretaría de Educación deben desarrollar actividades que promuevan su cumplimiento en las IE, promoviendo la difusión de políticas asociadas, tales como la publicación de los lineamientos que la entidad territorial tiene sobre el cumplimiento de la jornada escolar, las actividades educativas y la jornada laboral de docentes y directivos docentes; además, debe determinar los instrumentos y establecer la periodicidad para el reporte del ausentismo de los funcionarios de las IE y alimentar el aplicativo correspondiente en el sistema HUMANO.
Por lo anterior la Secretaría de educación de Boyacá, establece las siguientes directrices para el cumplimiento de la jornada escolar y jornada laboral de los docentes y directivos docentes que laboran en las IE de los municipios no certificados del Departamento:
- La Resolución No. 006945 del 29 de octubre de 2015, fija el Calendario Académico para las IE de los municipios no certificados del Departamento de Boyacá y establece los tiempos para el cumplimiento de la jornada escolar y laboral.
- Las intensidades mínimas semanales para las IE son:
- IE con jornada única:
| NIVEL
|
NÚMERO DE HORAS DE PERMANENCIA DIARIA* | NÚMERO DE HORAS DE DEDICACIÓN A ACT. PEDAGÓGICAS | ||
|
DIARIA |
SEMANAL |
DIARIA | SEMANAL | |
| EDUCACIÓN PREESCOLAR | 7 | 35 | 6 | 30 |
| EDUCACIÓN BÁSICA PRIMARIA | 8 | 40 | 7 | 35 |
| EDUCACIÓN BÁSICA SECUNDARIA | 9 | 45 | 8 | 40 |
| EDUCACIÓN MEDIA | 9 | 45 | 8 | 40 |
*Incluye 1 hora, destinada a descansos pedagógicos y almuerzo.
- Para las demás instituciones educativas:
| NIVEL | INTENSIDAD HORARIA SEMANAL | DESCANSOS PEDAGÓGICOS Y ALMUERZO | ||
| EDUCACIÓN PREESCOLAR | 4 | 20 | Acordados y reglamentados por la IE | |
| EDUCACIÓN BÁSICA PRIMARIA | 5 | 25 | ||
| EDUCACIÓN BÁSICA SECUNDARIA | 6 | 30 | ||
| EDUCACIÓN MEDIA ACADÉMICA | 6 | 30 | ||
| EDUCACIÓN MEDIA TÉCNICA | 7 u 8 | 37 | ||
- Las intensidades mínimas semanales, serán distribuidas en las áreas del conocimiento y/o proyectos pedagógicos, según lo dispuesto en el plan de estudios aprobado por la IE.
- Para el control de la jornada escolar el Rector(a) liderará el diseño e implementación de estrategias e instrumentos que le permitan a las IE hacer el seguimiento, control oportuno y la aplicación de alternativas que subsanen las deficiencias que se presenten al respecto.
- De acuerdo con la normatividad vigente, el desarrollo de la Jornada Única no implica que los docentes prolonguen el tiempo de permanencia en las Instituciones Educativas¸ el Rector(a) concertará los períodos laborales para atender y garantizar en forma continua la prestación del servicio educativo.
- Para el cumplimiento de la jornada laboral de docentes y directivos docentes, el Rector(a) como máxima autoridad de la IE, determinará los mecanismos correspondientes para el trámite de permisos y los autorizará o negará, de acuerdo con su competencia y en cumplimiento de la normatividad vigente
- Los permisos y tramites de situaciones administrativas requeridas por parte de los Rectores de las instituciones educativas oficiales, se gestionarán ante el Señor Secretario de Educación con una antelación de tres (3) días hábiles, al correo electrónico: Esau Ricardo Paez Guzman <epaez@sedboyaca.gov.co>
- Con el fin de hacer seguimiento al grado de ausentismo y su impacto en la labor pedagógica, los Rectores (as) deben diligenciar y tramitar mensualmente el formato adjunto a la presente circular informativa, el cual enviarán mensualmente al correo electrónico: mpineros@sedboyaca.gov.co, para alimentar la plataforma HUMANO y cumplir con el Plan de Asistencia Técnica para la Excelencia Docente, vigencia 2016.
Cordialmente,
ESAÚ RICARDO PAÉZ GUZMÁN
Secretario de Educación
Elaboró: ROSA MYRIAM LEÓN BECERRA
Líder Área Misional
Revisó: LILIANA ROCÍO OSORIO SALAZAR
Asesora Jurídica
/Myriam Álvarez
