CIRCULAR No. 097
Tunja, 19 de agosto de 2016
PARA RECTORES(AS) DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE LOS MUNICIPIOS NO CERTIFICADOS DEL DEPARTAMENTO DE BOYACÁ.
Asunto: Prestación del servició de Transporte Escolar.
Acorde con lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley General de Educación 115 de 1994 en coherencia con el artículo 2.2.1.6.10.6 del Decreto1079 del 2015, corresponde a las Secretarias de Educación de las entidades territoriales certificadas organizar, dirigir, y administrar la prestación del servicio educativo, por lo que deberá realizar las acciones para garantizar la permanencia de los estudiantes, adelantando el seguimiento y control al cumplimiento de los contratos de prestación de servicio de Transporte Escolar de su respectiva jurisdicción.
En tal sentido se solicita a los Rectores(as) revisar e implementar en sus Instituciones Educativas las acciones necesarias que garanticen la prestación del servicio de Transporte Escolar y/o verificar el cumplimiento de requisitos y responsabilidades, según lo establecido en los artículos 2.2.1.6.3.2, 2.2.1.6.10.1 y 2.2.1.6.10.10 del Decreto 1079 de 2015 expedido por el Ministerio de Transporte, que permiten la identificación de los vehículos utilizados para el transporte de estudiantes, incluyendo aquellos con discapacidad, verificación técnica y operativa aplicable al transporte escolar, contenido mínimo de los contratos, obligaciones de los establecimientos educativos, capacitación a conductores, requisitos para conducir, servicio privado de Transporte Escolar y obligatoriedad de los seguros.
Igualmente, los artículos 2.2.1.6.10.1.1 y 2.2.1.6.10.1.7 del Decreto 1079 de 2015, regulan la prestación del servicio de transporte escolar en municipios con población inferior a 30.000 habitantes y que hacen referencia a requisitos para prestar el servicio como: “prestación del servicio con vehículos particulares, renovación del permiso, equipos, condiciones de operación, procedimiento para la contratación e inexistencia de servicio”.
Por otra parte, la Circular Externa N° 047 del 22 de abril del 2016 expedida por la Superintendencia de Puertos y Transporte, expone entre otros aspectos: la importancia de verificar las condiciones operativas y de seguridad que brindan los operadores del servicio del transporte escolar.
Cualquier inquietud comunicarse con la Directora de Núcleo Melba Esperanza Daza Martínez al correo electrónico mdaza@sedboyaca.gov.co.
Anexo Circular Externa 047 del 2016 ![]()
Cordialmente,
ESAU RICARDO PAEZ GUZMAN
Secretario de Educación de Boyacá
JOSE HERNAN FORERO BUITRAGO
Líder Unidad Técnico Pedagógica
LUIS ALEJANDRO LANCHEROS LANCHEROS
Líder Cobertura Educativa
VoBo: LILIANA ROCIO OSORIO SALAZAR
Jefe Oficina Asesora Jurídica
Anexo Decreto 1079 del 2015 y Circular Externa 047 del 2016
