CIRCULAR No. 002 DE 2026 del 5 de mayo de 2026 – Reiteración plazo para aportar certificación Sedes Instituciones Educativas ubicadas en zonas rurales de difícil acceso en municipios no certificados del Departamento

DE: COMITÉ TÉCNICO ASESOR (DECRETO 995 DE 2012)

PARA: ALCALDES SECRETARIOS DE PLANEACIÓN Y RECTORES DE LOS MUNICIPIOS NO

CERTIFICADOS EN EDUCACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE BOYACÁ.

Asunto: Reiteración plazo para aportar certificación Sedes Instituciones Educativas ubicadas en zonas rurales de difícil acceso en municipios no certificados del Departamento.

Mediante circular 01 de 03 febrero de 2026, se fijó el viernes 29 de mayo de 2026 como fecha límite para que los Señores Alcaldes, Secretarios de Planeación y Rectores de Instituciones Educativas de los Municipios no certificados en educación del Departamento de Boyacá, aportaran la certificación de cumplimiento de los requisitos contemplados en el Decreto No. 521 de 2010, compilado en el decreto 1075 de 2015, de las Sedes de Instituciones Educativas que se consideren ubicadas en zonas rurales de difícil acceso, con el fin de que hagan parte del estudio del Decreto Departamental que establece las Zonas Rurales de Difícil Acceso y las Sedes de Instituciones Educativas ubicadas en ellas, para la vigencia 2027.

Circular

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