Oficina Asesora del Control Interno Disciplinario de la Gobernación de Boyacá impone sanción a docente
El implicado fue sancionado por tres meses por inadecuado uso del lenguaje a estudiantes e intento de tocamientos a menor.
Tunja, 30 de julio de 2026. (UACP). La Oficina Asesora de Control Interno Disciplinario de la Gobernación de Boyacá impuso una sanción de disciplinaria de tres meses a un docente por inadecuado uso del lenguaje a estudiantes e intento de tocamientos a menor.
Así lo dio a conocer la Oficina Asesora a través de la Resolución No.076 del 11 de junio de 2026, por los hechos ocurridos en el primer semestre del año 2022.
En los apartes del acto administrativo se indica “las pruebas practicadas a las menores reafirman la conducta desplegada por el docente, quien incurrió en insinuaciones inapropiadas de contenido sexual hacia las menores, quienes eran menores de 14 años para el momento de los hechos”.
En lo que respecta a la calificación de la falta, se calificó como grave y la sanción se determinó conforme a los criterios establecidos en el artículo 47 de la Ley 1952 de 2019, modificado por el artículo 8 de la Ley 2094 de 2021. Se tuvieron en cuenta los criterios de acuerdo con la naturaleza esencial del servicio, la jerarquía y mando que el servidor público tenía en la institución educativa, considerando el rol que fungía el docente frente a las afectadas, que, por su condición de educador, se le exige una mayor grado de prudencia en el desarrollo de las funciones.
Por lo anterior, se confirmó y se declaró responsable a quien, para la época de los hechos, se desempeñaba como docente y se ordenó imponer sanción disciplinaria por el término de tres meses.
La Secretaría de Educación de Boyacá hace un llamado a la comunidad educativa en general a respetar los derechos fundamentales de los niños y niñas, los cuales prevalecen sobre los demás, según el artículo de 44 de la Constitución Política de Colombia.
La Gobernación de Boyacá y la Secretaría de Educación departamental continúan trabajando en procura de la protección de los derechos de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes, teniendo en cuenta que no se permitirán conductas que vayan en contra de la integridad de los estudiantes.
(Fin Juan Diego Rodríguez Pardo – UACP).
Unidad Administrativa de Comunicaciones y Protocolo.
Gobernación de Boyacá.
