Comunicado – Dir. Adtiva /Informar sobre la situación de los docentes que se encuentran en separaciones temporales generadas en “Comisiones”

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Para: Directivos Docentes y Docentes pertenecientes a la Planta de Personal de la Secretaría de Educación de Boyacá

De acuerdo a lo dispuesto en la Ley 715 de 2001, Decreto No. 3020 de 2002, Decreto No. 1850 de 2002, Circular Informativa No. 09 del 2 de febrero de 2015, Directiva No. 03 del 22 de mayo de 2014, entre otras, se dispone sobre las condiciones Institucionales y su organización para la prestación del servicio educativo, e igualmente sobre los procedimientos y responsables para adelantarlos; frente a estas disposiciones la Secretaría de Educación y las Instituciones Educativas, deben asumir las responsabilidades que les competen.

SOBRE EL OTORGAMIENTO DE COMISIONES

De acuerdo a lo dispuesto legalmente, entre otros en los Decretos No. 2277 de 1979 y Decreto No. 1278 de 2002, se establecen las circunstancias y procedimientos para el otorgamiento de “Comisiones”, situaciones administrativas que pueden surgir por necesidades de la Secretaría de Educación o por requerimientos personales de los docentes y directivos.

Teniendo en cuenta dicha circunstancia legal, la administración ha otorgado algunas “Comisiones”, reconociendo la vinculación laboral de los docentes y directivos en un lugar (sede) específico, circunstancia a partir de la cual se ha efectuado la vinculación provisional temporal de docentes para los mismos lugares de los cuales es titular el docente de propiedad comisionado; bajo el referente mencionado, mientras exista la “Situación Administrativa” descrita, se hace necesario que las ubicaciones de los docentes titulares y de sus reemplazos, correspondan siempre al lugar (sede) asignado en el momento de producirse la comisión mencionada. Los cargos en estos lugares no deben ser sometidos a los procesos de reorganización o reasignación laboral, teniendo en cuenta que la separación temporal se encuentra inmersa y formalizada mediante Acto administrativo y el docente no está presente; una vez se reintegre el titular de propiedad, podrá participar en cualquier evento de reorganización que se requiera.

Sin embargo, solamente de manera excepcional , si frente a lo dispuesto legalmente, en el caso de sedesunitarias que requieran ser cerradas por falta de alumnos, el cargo allí asignado (de corresponder al docente comisionado), deberá ser reubicado a otra sede, al interior del plantel, sin “desmejorar” la ubicación geográfica y de acceso, movimiento que igualmente conllevará la reubicación del docente temporal que suple al titular, a dicho lugar, mientras éste regresa o una situación legal así lo determine.

Cordialmente,

(Original con firmas)

GLADYS YANETH MARIÑO BECERRA
Directora Administrativa

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