Inf. No. 10 – Dir. Adtiva / Certificación de Declarantes o No Declarantes del Impuesto Sobre la Renta. para: Personal Docente, Directivo Docente y Administrativo de la Secretaría de Educación de Boyacá.
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Certificación de Declarantes o No Declarantes del Impuesto Sobre la Renta.
Tal como lo establece el artículo 384 del Estatuto tributario (creado con el artículo 14 de la Ley 1607 de diciembre 26 de 2012), y el parágrafo 4 del artículo 3 del decreto 099 de enero 25 de 2013 que hizo la respectiva reglamentación, es obligación que toda persona natural que cobra salarios o que cobra honorarios o servicios por el ejercicio de profesiones liberales o de carreras tecnológicas, si califican como “empleados” en los términos del artículo 329 del E.T. (creado con el artículo 10 de la misma Ley 1607), certifique a su agente retenedor , para nuestro caso, Secretaria de Educación de Boyacá, Gestión de Nómina, bajo la gravedad de juramento, si son o no declarantes de renta del año inmediatamente anterior. La norma establece que se debe reportar anualmente, a más tardar el 31 de marzo de cada año.
Los servidores públicos que no suministren la información de que trata esta circular, deberán ser reportados a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, conforme lo señala el artículo 1° del Decreto 1070 de 2013.
Cuando la información no sea entregada a tiempo vía WEB o de manera presencial a través del Sistema de Atención al Ciudadano, la Secretaria de Educación aplicará la normatividad vigente al respecto y será responsabilidad del empleado el no reporte oportuno de los datos solicitados. Cabe anotar que el reporte de la información requerida en ningún caso genera viáticos de desplazamiento.
En alusión a la nómina y de acuerdo a los ingresos percibidos por medio de la relación laboral (consultar la sumatoria de los comprobantes de pago mensuales, año gravable 2015) que superan las 1.400 UVT es decir ($39.591.000, se identifica quienes son declarantes, sin embargo y teniendo en cuenta que quienes no cumplen este requisito pueden tener otros ingresos adicionales o un patrimonio que legalmente los hace declarantes, lo cual no puede ser directamente identificado por la Secretaria, se hace necesario que se certifique si son o no declarantes de renta .
Se anexa formato para el diligenciamiento de la certificación, la cual debe ser reportada a más tardar el día 15 de Marzo, para TODOS los funcionarios de la Secretaria de Educación de Boyacá.
Cordialmente,
(Original con firmas)
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MIGUEL ALBERTO VERGARA SANDOVAL
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DORIS SUSANA TURMEQUE DE MARTÍNEZ
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Director Administrativo
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Profesional Especializado-Gestión Nómina
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