No. 023 – Despacho / Precisiones sobre algunos  Lineamientos Técnicos y Administrativos  para el funcionamiento del Programa de Alimentación Escolar, vigencia 2016.

Para:  Rectores (as) de las Instituciones Educativas de los municipios no certificados del Departamento de Boyacá.

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De conformidad  con los   Lineamientos Técnicos y Administrativos  emitidos por el Ministerio de Educación Nacional, dados mediante resolución  16432 del   2 de octubre del 2015 y decreto 1852 de septiembre de 2015 y las determinaciones tomadas en la Mesa Técnica  Departamental  de  Alimentación Escolar  realizada el día 18 de febrero del 2016; damos a conocer algunas precisiones sobre el funcionamiento del programa para la presente vigencia.  

  1. La Asignación de los cupos de alimentación escolar  se   priorizarán en su orden así: Sedes con Jornada Única, 100% de Población rural, preescolar y primaria, población vulnerable (víctimas del conflicto y étnica)  y SISBEN  uno y dos. La focalización de los titulares del derecho (niños, niñas, adolescentes y jóvenes) es responsabilidad de  los rectores de las IE y lo legalizarán  a través de un acta del  comité de alimentación escolar – CAE-.
  2. En las Instituciones Educativas  se constituirá  el CAE (comité de alimentación escolar), con la participación de todos los estamentos de la comunidad educativa  y actores del programa de alimentación escolar, legalizándolo mediante Resolución Rectoral; en ésta se debe incluir el correo electrónico y teléfono celular de cada uno de los integrantes.  Igualmente  designar al docente o funcionario responsable del  tema,   en lo posible quien asistió a la capacitación dada  el año anterior. El comité  debe dar  su propio reglamento y  funcionamiento del programa, con el fin de aprovechar  correctamente los recursos.  Este debe  ser  un capítulo del Manual de Convivencia.  copia  de la resolución  enviarla al correo fmonroy@sedboyaca.gov.co o fanyaliciama@yahoo.com.
  3. Las nuevas minutas  se encuentran  en la página web  de la Secretaria de Educación en el  link PAE, que iniciaron el día primero (1)  de marzo  con la minuta uno y el lunes siguiente (7 de marzo )  la minuta seis (6) , continuándose  en su orden; estás  contienen  los gramajes por edades.
  4. Los Rectores(as)  deben  adelantar el  trabajo  pedagógico en el aula de clase con ayuda de los docentes a  fin de que los estudiantes establezcan las cantidades de cada alimento,  que el operador debe suministrar  semanalmente en peso  bruto, no peso neto o  ración servida,  fijándolo  en la cartelera de alimentación escolar para conocimiento general y exigir su cumplimiento.
  5. Establecer  los  mecanismos para ejercer una  eficiente  veeduría y control social del programa,  a fin de que se  dé cumplimiento a la ración contratada,  en las mejores condiciones de inocuidad y calidad.
  6. Las donaciones aportadas por los padres de familia y  recaudadas por el CAE con la colaboración  de las asociaciones serán invertidos en: adquisición de la cartelera de alimentación escolar para cada una de las sedes, la que se  colocará en un sitio  visible a toda la comunidad educativa y en la que aparecerán  los ciclos de menú,   gramajes que debe entregar el operador y toda la información pertinente con el tema; en elementos de  aseo que garantice inocuidad en las unidades de servicio, preparación, almacenamiento, menajes y personal manipulador; adquisición y/o reparación de menajes; cualificación de la ración,  la que únicamente se puede ejecutar  por intermedio de los operadores.; reparación y mantenimiento de unidades aplicativas en áreas de preparación y servido en la medida que los recursos lo permitan. Los recursos donados por los padres de familia no hacen parte  de los convenios firmados entre  el Municipio  y el operador. Por ningún motivo se puede negar el servicio  a los estudiantes que lo han solicitado.
  7. Los señores Rectores(as)  expedirán las certificaciones correspondientes a raciones servidas  durante el mes de  acuerdo al SIMAT.
  8. Dentro del archivo de alimentación escolar, debe aparecer la petición firmada por el padre de familia y estudiante solicitando el servicio. El consumo no es de carácter obligatorio para todos los estudiantes, pero si para quienes lo solicitan,  no se  puede aceptar que un estudiante utilice el servicio de vez en cuando.
  9. El Ministerio de Educación Nacional y la Gobernación de Boyacá,  asignan  los recursos para el programa de alimentación  escolar; estos dineros  están dirigidos  únicamente para  los niños(as) y adolescentes     beneficiarios  del mismo. Las personas ajenas a los estudiantes no pueden acceder a estos alimentos. Los operadores  suministrarán  la ración  para las ecónomas.
  10. Registrar en el SIMAT  en la estrategia de Alimentación Escolar los niños, niñas y adolescentes beneficiarios del Programa.
  11. Propiciar espacios  para la  formación de valores, estilos de vida saludable ,  cuidado y preservación del medio ambiente  dentro del programa de alimentación escolar  de acuerdo a las instrucciones dadas a través de la circular No. 232 del 28 de julio del 2014 y materiales entregados por ésta entidad (reglillas, instructivo, carpeta, video).  Las  evidencias   deben  quedar en  archivo de la institución Educativa. Se les solicita enviar a esta dependencia  las experiencias significativas sobre el programa, a fin de    socializarlas  y darlas a conocer al MEN.
  12. Reportar al ordenador del gasto, supervisor o al interventor de los contratos, así como las autoridades competentes, de cualquier irregularidad en los alimentos  o en la ejecución del contrato que afecte la adecuada y oportuna prestación del servicio.
  13. Dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 2.3.10.4.4, y 5 del Decreto 1852 del 16 de septiembre del 2015.

 

Firmado en original

ESAU RICARDO PAEZ GUZMAN
Secretario de Educación de Boyacá

 

Firmado en Original

ALVARO ESTUPIÑAN GARCES
Líder Area de Cobertura Educativa

 

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