No. 023 – Despacho / Precisiones sobre algunos Lineamientos Técnicos y Administrativos para el funcionamiento del Programa de Alimentación Escolar, vigencia 2016.
Para: Rectores (as) de las Instituciones Educativas de los municipios no certificados del Departamento de Boyacá.
De conformidad con los Lineamientos Técnicos y Administrativos emitidos por el Ministerio de Educación Nacional, dados mediante resolución 16432 del 2 de octubre del 2015 y decreto 1852 de septiembre de 2015 y las determinaciones tomadas en la Mesa Técnica Departamental de Alimentación Escolar realizada el día 18 de febrero del 2016; damos a conocer algunas precisiones sobre el funcionamiento del programa para la presente vigencia.
- La Asignación de los cupos de alimentación escolar se priorizarán en su orden así: Sedes con Jornada Única, 100% de Población rural, preescolar y primaria, población vulnerable (víctimas del conflicto y étnica) y SISBEN uno y dos. La focalización de los titulares del derecho (niños, niñas, adolescentes y jóvenes) es responsabilidad de los rectores de las IE y lo legalizarán a través de un acta del comité de alimentación escolar – CAE-.
- En las Instituciones Educativas se constituirá el CAE (comité de alimentación escolar), con la participación de todos los estamentos de la comunidad educativa y actores del programa de alimentación escolar, legalizándolo mediante Resolución Rectoral; en ésta se debe incluir el correo electrónico y teléfono celular de cada uno de los integrantes. Igualmente designar al docente o funcionario responsable del tema, en lo posible quien asistió a la capacitación dada el año anterior. El comité debe dar su propio reglamento y funcionamiento del programa, con el fin de aprovechar correctamente los recursos. Este debe ser un capítulo del Manual de Convivencia. copia de la resolución enviarla al correo fmonroy@sedboyaca.gov.co o fanyaliciama@yahoo.com.
- Las nuevas minutas se encuentran en la página web de la Secretaria de Educación en el link PAE, que iniciaron el día primero (1) de marzo con la minuta uno y el lunes siguiente (7 de marzo ) la minuta seis (6) , continuándose en su orden; estás contienen los gramajes por edades.
- Los Rectores(as) deben adelantar el trabajo pedagógico en el aula de clase con ayuda de los docentes a fin de que los estudiantes establezcan las cantidades de cada alimento, que el operador debe suministrar semanalmente en peso bruto, no peso neto o ración servida, fijándolo en la cartelera de alimentación escolar para conocimiento general y exigir su cumplimiento.
- Establecer los mecanismos para ejercer una eficiente veeduría y control social del programa, a fin de que se dé cumplimiento a la ración contratada, en las mejores condiciones de inocuidad y calidad.
- Las donaciones aportadas por los padres de familia y recaudadas por el CAE con la colaboración de las asociaciones serán invertidos en: adquisición de la cartelera de alimentación escolar para cada una de las sedes, la que se colocará en un sitio visible a toda la comunidad educativa y en la que aparecerán los ciclos de menú, gramajes que debe entregar el operador y toda la información pertinente con el tema; en elementos de aseo que garantice inocuidad en las unidades de servicio, preparación, almacenamiento, menajes y personal manipulador; adquisición y/o reparación de menajes; cualificación de la ración, la que únicamente se puede ejecutar por intermedio de los operadores.; reparación y mantenimiento de unidades aplicativas en áreas de preparación y servido en la medida que los recursos lo permitan. Los recursos donados por los padres de familia no hacen parte de los convenios firmados entre el Municipio y el operador. Por ningún motivo se puede negar el servicio a los estudiantes que lo han solicitado.
- Los señores Rectores(as) expedirán las certificaciones correspondientes a raciones servidas durante el mes de acuerdo al SIMAT.
- Dentro del archivo de alimentación escolar, debe aparecer la petición firmada por el padre de familia y estudiante solicitando el servicio. El consumo no es de carácter obligatorio para todos los estudiantes, pero si para quienes lo solicitan, no se puede aceptar que un estudiante utilice el servicio de vez en cuando.
- El Ministerio de Educación Nacional y la Gobernación de Boyacá, asignan los recursos para el programa de alimentación escolar; estos dineros están dirigidos únicamente para los niños(as) y adolescentes beneficiarios del mismo. Las personas ajenas a los estudiantes no pueden acceder a estos alimentos. Los operadores suministrarán la ración para las ecónomas.
- Registrar en el SIMAT en la estrategia de Alimentación Escolar los niños, niñas y adolescentes beneficiarios del Programa.
- Propiciar espacios para la formación de valores, estilos de vida saludable , cuidado y preservación del medio ambiente dentro del programa de alimentación escolar de acuerdo a las instrucciones dadas a través de la circular No. 232 del 28 de julio del 2014 y materiales entregados por ésta entidad (reglillas, instructivo, carpeta, video). Las evidencias deben quedar en archivo de la institución Educativa. Se les solicita enviar a esta dependencia las experiencias significativas sobre el programa, a fin de socializarlas y darlas a conocer al MEN.
- Reportar al ordenador del gasto, supervisor o al interventor de los contratos, así como las autoridades competentes, de cualquier irregularidad en los alimentos o en la ejecución del contrato que afecte la adecuada y oportuna prestación del servicio.
- Dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 2.3.10.4.4, y 5 del Decreto 1852 del 16 de septiembre del 2015.
Firmado en original
ESAU RICARDO PAEZ GUZMAN
Secretario de Educación de Boyacá
Firmado en Original
ALVARO ESTUPIÑAN GARCES
Líder Area de Cobertura Educativa
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