CIRCULAR INFORMATIVA No. 095

Tunja, 11 de agosto de  2016

PARA RECTORES (AS), DIRECTIVOS DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE LOS MUNICIPIOS  NO CERTIFICADOS DEL DEPARTAMENTO.

Asunto: Reconocimiento jornada adicional, infraestructura educativa.

Estimados Rectores y Rectoras

En atención a los hallazgos de Supervisión del Programa de Educación de Adultos, Palabras Mayores, así como las quejas interpuestas por la comunidad a través de PQR; nos remitimos a ustedes para recordarles las competencias para los establecimientos educativos, específicamente, en lo que se refiere a la disposición de la infraestructura educativa, dado que algunas I.E. no están dando cumplimiento a lo establecido en los procesos de la gestión de la cobertura para la eficiente prestación del servicio educativo contempladas en la resolución 7797 de 2015.

Establecimientos educativos estatales:

  • Garantizar la prestación oportuna el servicio educativo en condiciones de eficiencia, equidad y calidad.

Rectores y Directores:

  • Mantener contacto con los operadores para la exigencia de los aspectos de atención y acuerdos en relación a tiempos, jornada de trabajo y disposición de la infraestructura.
  • Acompañar y dar las directrices al equipo de trabajo del establecimiento educativo en el proceso de articulación del modelo educativo para la atención de jóvenes y adultos, para la institucionalización en el proyecto educativo institucional.

Se recuerda, que los establecimientos educativos y los rectores deben cumplir con lo consagrado en la Constitución Política de Colombia, en particular en lo dispuesto en el artículo 67; artículos 9 y 10 de la ley 715 de 2001, además de aplicar la resolución 7797 de 2015 donde se establece el proceso de gestión de la cobertura educativa en las entidades territoriales certificadas y el reporte de la información eficiente en los sistemas de información creados para ello.

Así mismo, los estudiantes matriculados en el Programa de Educación de Adultos son estudiantes que hacen parte de la institución educativa y por lo tanto, gozan de los mismos derechos que los estudiantes que hacen parte del sistema de educación regular; en este sentido, se les debe garantizar la infraestructura física adecuada y los elementos que requieran para el adecuado servicio.

Se ha informado a este despacho, que los estudiantes matriculados en algunas Instituciones Educativas se han visto seriamente afectados, al punto que tienen que establecer sus encuentros en casas de los estudiantes en condiciones precarias, otros,  deben reunirse en salones comunales donde no cuentan con las condiciones mínimas para llevar a cabo las clases afectando seriamente los procesos pedagógico-didácticos y en detrimento a la calidad del servicio y de vida de los estudiantes.

De acuerdo con lo anterior, se requiere que como rectores de los establecimientos educativos, den cumplimiento estricto a la normativa de carácter general y obligatorio , no se genera excepciones por vía interpretativa, sino que las mismas deben estar previstas de manera expresa en la norma, de lo contrario, si el proceso y acciones de cada parte no se cumple a cabalidad, la Secretaría de Educación y el Ministerio de Educación Nacional procederá a informar a las respectivas entidades de control para lo de su competencia.

Esperamos se solucione cuanto antes el tema de la infraestructura educativa, de lo contrario se establecerá requisitos adicionales para el reconocimiento de la jornada adicional, en aras de garantizar el cumplimiento a las funciones.

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Atentamente,

 

ESAÚ RICARDO PÁEZ

Secretario de Educación de Boyacá

 

HEIDY  JAZMÍN  VELÁSQUEZ                        LUIS ALEJANDO LANCHEROS                         

Coordinador Programa de Adultos                   Líder Área de Cobertura Educativa

 

Proyectó: Jackson Sánchez

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