Comunicado – Oferta a través de un encargo en vacante temporal del nivel asistencial

Tunja, 21 de septiembre de 2017

Para: Funcionarios que pertenecen al nivel asistencial de la planta de cargos de la Secretaría de Educación de Boyacá y que son financiados con recursos del Sistema General de Participaciones, nombrados en propiedad, e inscritos en carrera administrativa.

Asunto: Oferta a través de un encargo en vacante temporal del nivel asistencial.

De acuerdo a lo previsto en la Ley 909 del 23 de septiembre de 2004, mediante el cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa y la gerencia pública, entre otros, de manera particular expresa en el capítulo IV sobre el ingreso y ascenso al empleo público, y en el artículo 24, los procedimientos sobre la figura de “Encargo”, definiendo que “mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa y una vez convocado el respectivo concurso, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados de tales empleos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño sea sobre saliente…” , e igualmente estipula que “El encargo deberá recaer en un empleado que se encuentre desempeñando el empleo inmediatamente inferior que exista en la Planta de Personal de la entidad, siempre y cuando reúna las condiciones y requisitos previstos en la norma…”, Teniendo en cuenta la anterior circunstancia y ante la existencia de vacante en el cargo del NIVEL ASISTENCIAL, Auxiliar Administrativo, en la planta central de la Secretaría de Educación, fruto de una situación TEMPORAL, se hace necesario realizar los procedimientos mencionados en esta Ley.

En cumplimiento de lo legalmente dispuesto, se informa a los funcionarios que desempeñan cargos en el NIVEL ASISTENCIAL, correspondientes a la Planta de Personal de la Secretaría de Educación de Boyacá, que se encuentren en grado salarial inferior al ofertado y que reúnan los requisitos establecidos para estos cargos, que a la fecha se encuentra en vacante de manera temporal el cargo que se relaciona en el cuadro adjunto a la presente, el cual podrá ser requerido a través de ENCARGO, de acuerdo a lo dispuesto legalmente sobre el particular.

Los requisitos para cada uno de estos cargos y las funciones previstas, de acuerdo al manual vigente, formalizado a través del Decreto 123 de 2007, puede ser consultado en la página web de esta Secretaría.

CARGO Y UBICACIÓN

1  SECRETARIA, Código 440,  Grado 21  (Situación Temporal)

PLANTA CENTRAL,  SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE BOYACÁ

REQUISITOS

Estudios: Diploma de Bachiller en cualquier modalidad, curso de Sistemas y de Secretaria.

Experiencia: Un (1) año de experiencia laboral 

FUNCIONES

  1. Clasificar y llevar agenda diaria de los asuntos propios de la dependencia.
  2. Transcribir y/o proyectar respuestas y oficios siguiendo instrucciones del superior inmediato.
  3. Desarrollar las acciones administrativas para la gestión de documentos de acuerdo a los lineamientos técnicos establecidos y de conformidad con las competencias encomendadas, manteniendo los respectivos soportes en medio magnético y físico de acuerdo a las instrucciones recibidas.
  4. Manejar con criterios técnicos y de acuerdo a los lineamientos administrativos la gestión de archivos que hayan sido delegados bajo su responsabilidad.
  5. Adelantar la gestión logística de bienes e insumos requeridos para el desarrollo de las funciones de la dependencia.
  6. Atender a los usuarios internos y externos de la dependencia de conformidad con las normas y procedimientos establecidos.
  7. Desempeñar las demás funciones asignadas por las normas o autoridad competente, de acuerdo con el nivel, la naturaleza y el área de de desempeño del cargo.

FUNCIONES ESPECÍFICAS

  1. En los términos del artículo 14 de la Ley 1755 de 2015, clasificar por tiempos para definir las peticiones asignadas por competencia al grupo de Gestión de Carrera.
  2. En los términos del artículo 16 de la Ley 1755 de 2015, verificar cumplimiento de requisitos de forma de las peticiones asignadas por competencia al grupo de Gestión de Carrera.
  3. En los términos del artículo 17 de la Ley 1755 de 2015, elaborar auto que determinen al peticionario la completitud de su petición, realizando seguimiento a los términos a efectos de determinar desistimiento tácito, si a ello hay lugar.
  4. En los términos del artículo 21 de la Ley 1755 de 2015, elaborar auto que determine incompetencia para conocer y resolver petición.
  5. En los términos del artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, identificar las decisiones no objeto de notificación y elaborar los avisos y constitución del expediente administrativo, que garantice la prueba de haberse surtido el proceso.
  6. En los términos del artículo 87 de la Ley 1437 de 2011, identificar la fecha de ejecutoria de las decisiones que en materia de inscripción, ascenso, reubicación de nivel y reajuste salarial se notifique a los docentes o directivos docentes.
  7. En los términos del Decreto 597 de 1980 en concordancia con la Ley 594 de 2000 mantener actualizado el archivo de protocolización de nominas colegios privados.
  8. Identificar los expedientes administrativos que deben ser remitidos al grupo de historias laborales a efectos de integrase en las respectivas hojas de vida, elaborando los listados y realizando el seguimiento a efecto de determinar responsabilidades.
  9. Previa consulta a documentos sistemas de información institucional elaborar certificaciones a solicitud de integrantes comunidad educativa, rama judicial y órganos de control. (Antecedentes disciplinarios, grado de inscripción, ascenso en el escalafón, reubicación de nivel, reajuste salarial, tiempos de servicio sector privado- protocolización de nomina.
  10. Desarrollar las labores de operador SAC primer nivel.

CRITERIOS DE VALORACIÓN

En aras de encargar a quien por mérito reúna las mejores condiciones, se definen los criterios de valoración que así lo determinarán:

– Mayor experiencia laboral general:   Sobre un tope de 30 años   30%

– Mayor experiencia laboral específica, en cargo y funciones relacionadas: Sobre un tope de 15 años 40%

– Formación:   Pregrado: 10%;  Especialización:  10%;  Cursos de Capacitación  10%, el referente máximo será quien acredite el mayor número de horas inicialmente o cursos en segundo lugar.

Adicionalmente será requisito, no tener sanción disciplinaria en el último año y acreditar un desempeño sobresaliente en su última evaluación anual de desempeño.

PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

La solicitud deberá ser radicada a través de la Oficina de Atención al Ciudadano (ventanilla o virtual las 24 horas), para lo cual cuentan con cinco ( 5 ) días calendario,  contados a partir del siguiente a la fecha de publicación del presente comunicado.

Descargar Comunicado flecha-que-representa-una-descarga_318-481-e1463164013751

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