Circular No. 024 del 15 de Febrero de 2018 – Directrices para la reorganización de las Plantas de Personal Docente y Directiva Docente

Tunja, 15 de febrero de 2018

Para: Integrantes unidades educativas provinciales, Rectores, Coordinadores y Docentes de las instituciones educativas de los municipios no certificados en materia educativa de Boyacá.

Asunto: Directrices para la reorganización de las Plantas de Personal Docente y Directiva Docente a partir del surgimiento de necesidades del servicio educativo y la existencia de cargos en condición de insuficiencia académica, a partir de las realidades Institucionales 2018.

Con el propósito de realizar procedimientos que contribuyan a generar transparencia, celeridad, equidad y oportunidad, en la administración de la Planta de Personal Docente y Directivo Docente, se hace necesario señalar directrices que hagan posible el cubrimiento de las necesidades educativas (vacantes) y el traslado de docentes con vínculo en propiedad (insuficiencia académica), nombramiento en vacantes definitivas o la posible terminación del nombramiento de estos últimos; como referentes legales se tendrán en cuenta, entre otras, las siguientes disposiciones:

  • De acuerdo con lo previsto en la Ley 715 de 2001, es competencia del ente territorial, entre otras, las siguientes contenidas en el artículo sexto:

6.2.3. Administrar, ejerciendo las facultades señaladas en el artículo 153 de la Ley 115 de 1994, las instituciones educativas y el personal docente y administrativo de los planteles educativos, sujetándose a la planta de cargos adoptada de conformidad con la presente ley.

6.2.10. Distribuir entre los municipios los docentes, directivos y empleados administrativos, de acuerdo con las necesidades del servicio, de conformidad con el reglamento.

6.2.11. Distribuir las plantas departamentales de personal docente, directivos y empleados administrativos, atendiendo los criterios de población atendida y por atender en condiciones de eficiencia, siguiendo la regulación nacional sobre la materia.

6.2.12. Organizar la prestación y administración del servicio educativo en su jurisdicción”.

  • Igualmente, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto No. 1075 de 2015, se establecen los criterios y procedimientos para organizar las plantas de personal docente y administrativo del servicio educativo estatal que prestan las entidades territoriales, indicando orientaciones sobre dicho particular a partir de la relación entre directivos docentes, docentes y alumnos, igualmente, tomando como referentes la condición general del ente territorial.
  • El Departamento de Boyacá – Secretaría de Educación de Boyacá, adoptó mediante Decreto No. 523 de fecha 9 de noviembre de 2017, la Planta de cargos docente, Directiva Docente y administrativa de las Instituciones Educativas ubicadas en municipios no certificados del Departamento de Boyacá, previa viabilidad expedida por el Ministerio de Educación Nacional, referente que implica la asignación de docentes y definición de las Plantas de Personal Institucionales, acordes a lo legalmente dispuesto.
  • El Ministerio de Educación Nacional promulgó el Decreto No. 2105 del 14 de diciembre de 2017, el cual, entre otros, estipula procedimientos para la reubicación de cargo docente y la terminación del nombramiento provisional, referentes para las situaciones aquí planteadas.
  • Mediante Circular No. 5 del 18 de enero de 2018, la Secretaría de Educación de Boyacá determinó el procedimiento para la definición de la Planta del Personal Docente y Directivo Docente del año lectivo 2018, orientaciones enmarcadas en el marco legal vigente sobre el particular.

El Comité Directivo de la Secretaría de Educación de Boyacá, en sesión de fecha 14 de febrero de 2018, según acta, determinó los procedimientos para la realización de los ajustes de Plantas de Personal Docente y Directiva Docente, que se enuncian a continuación:

DE LA DETERMINACIÓN DE CARGOS DOCENTES Y DIRECTIVOS DOCENTES (COORDINADOR) QUE SE REQUIEREN INSTITUCIONALMENTE.

Teniendo en cuenta la Circular No. 05 del 18  de enero de 2018, a través de la cual, orienta sobre los criterios, relaciones y procedimientos para la definición de las Plantas de Personal Docente y Directiva Docente, dicha orientación será el referente para la identificación de las necesidades del servicio presentes (vacantes) o cargos en condición de insuficiencia académica, la cual conducirá al cubrimiento de la misma, al traslado a un lugar donde se requiera cubrir la necesidad del servicio o a la terminación del nombramiento, en el caso de los provisionales.

DEL PROCEDIMIENTO PARA DETERMINAR EL CARGO  QUE SE ENCUENTRA EN CONDICIÓN DE INSUFICIENCIA ACADÉMICA.

Como resultado del estudio realizado, que  conduce a la identificación de necesidades del servicio educativo o cargos en condición de insuficiencia académica a nivel institucional, se hace necesario adoptar mecanismos para facilitar la reubicación de los docentes o directivos que se encuentran en estas condiciones; por tanto, se hace necesario precisar el procedimiento seguir.

El área de cada docente será, para el caso de los docentes del Estatuto Decreto 1278 de 2002, en la que concursaron, realizaron periodo de prueba y fueron nombrados en propiedad y para el caso de los docentes del estatuto Decreto 2277 de 1979 será la asignada Institucionalmente, el año anterior y en el presente.

Luego de identificar el cargo y área en condición de insuficiencia académica a nivel institucional, de acuerdo con lo previsto en la Circular No. 05 de 2018, se efectuará el siguiente procedimiento:

1.Identificación del tipo de vinculación de los docentes del cargo y área con insuficiencia académica  (Propiedad en Carrera Docente; Provisional en Vacante Definitiva).

2.Inicialmente se efectuará un proceso de acuerdo voluntario con los docentes y directivos docentes con derechos de carrera que llevará de manera voluntaria a la definición de quien puede ser trasladado o a la no existencia de voluntad para ser reubicado, entre los docentes del área y de toda la Institución Educativa. Este Procedimiento será adelantado por el líder de la Unidad Educativa Provincial respectiva, proceso que generará un acta la cual debe ser enviada de manera inmediata a la Secretaría de Educación de Boyacá, para lo pertinente.

3.En el caso de no existir proceso de concertación entre los docentes con vínculo en propiedad, se utilizará como criterio la antigüedad laboral en el ente territorial, trasladando al docente con la más reciente vinculación. Este procedimiento lo efectuará a nivel central la Secretaría de Educación de Boyacá, a partir de la información contenida en el acta que envía el Líder de la Unidad Educativa Provincial, mencionada en el punto 2.

4.Docentes con Vínculo Provisional en Vacante Definitiva:  De no ocurrir el proceso voluntario,  serán los primeros en ser trasladados; de corresponder a dos o más la cantidad de ellos, y ser menor del total quienes deben ser reubicados, se definirá por antigüedad en la prestación del servicio educativo a nivel del ente territorial, saliendo el de más reciente vinculación.  Este proceso lo efectuará el nivel central de la Secretaría de Educación de Boyacá.

En todos los casos que lo requieran, en el marco anteriormente expuesto, los criterios de vínculo laboral en PROPIEDAD y ANTIGÜEDAD laboral en el ente territorial Boyacá, se privilegiarán de manera favorable para la toma de la decisión respectiva.

DEL PROCEDIMIENTO PARA DETERMINAR EL LUGAR DEL TRASLADO DEL CUAL PODRÁ SER OBJETO EL DOCENTE O DIRECTIVO DOCENTE QUE SE ENCUENTRAN EN CONDICIÓN DE INSUFICIENCIA ACADÉMICA.

Una vez determinado el nombre del docente a ser trasladado, su ubicación se efectuará de acuerdo con el siguiente procedimiento:

1.En otra Institución Educativa del mismo municipio donde se requiera su servicio, inmediatamente cercana al lugar donde presta el servicio.

2.En un municipio aledaño en el que exista la necesidad de servicio en el área del docente.

3.En la misma provincia, donde exista la necesidad del servicio educativo.

4.En las provincias aledañas a la cual está prestando sus servicios educativos.

5.En cualquier Institución Educativa del departamento, donde se requiera la prestación del servicio educativo en el área del docente que se está trasladado.

En desarrollo del procedimiento anteriormente indicado, un docente con vínculo en propiedad, podrá desplazar la ubicación laboral de un docente con vínculo provisional en vacante definitiva; sin embargo, este último será reubicado de acuerdo a lo aquí previsto.

TERMINACIÓN DEL NOMBRAMIENTO PROVISIONAL

De ser imposible la reubicación del cargo ocupado por docente con nombramiento provisional en vacante definitiva, por no existir la necesidad del servicio en esta área, la administración procederá a terminar el nombramiento, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto No. 2105 del 14 de diciembre de 2017.

El procedimiento aquí indicado deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Circular No. 37.

Descargar circular flecha-que-representa-una-descarga_318-481-e1463164013751

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