Circular No. 025 del 19 de Febrero de 2018 – Orientaciones para la Implementación y Ejecución Programa de Educación para Jóvenes en Extra Edad y Adultos “Palabras Mayores” vigencia 2018

Tunja, 19 de febrero de 2018

Para: Rectores(as) de las instituciones educativas oficiales de los municipios no certificados del departamento de Boyacá.

Asunto: Orientaciones para la Implementación y Ejecución Programa de Educación para Jóvenes en Extra Edad y Adultos “Palabras Mayores” vigencia 2018.

De conformidad con la Resolución 7797 de 2015, y de manera particular en lo concerniente a las funciones de los rectores(as) de las Instituciones Educativas donde se orienta el programa, La Secretaría de Educación de Boyacá a través, de la Coordinación del Programa de Educación de Jóvenes en Extra- edad y Adultos “PALABRAS MAYORES”, se permite reiterar que:

CAPÍTULO II, establece: DE LOS RESPONSABLES Y SUS COMPETENCIAS GENERALES EN EL MARCO DEL PROCESO DE GESTIÓN DE LA COBERTURA EDUCATIVA, 

Artículo 6. Competencias de los rectores y directores educativos estatales. Los rectores Y directores de los establecimientos educativos estarán a cargo de: 

  1. Ejecutar las etapas establecidas para el desarrollo del proceso de Gestión de la Cobertura
  2. Garantizar a calidad y veracidad de información en el SIMAT Y SIMPADE.
  3. Hacer seguimiento y control parmente al registro de la información SIMAT Y SIMPADE.
  4. Registrar la aprobación y reprobación de los estudiantes.
  5. Garantizar la continuidad de los estudiantes antiguos para la siguiente vigencia.
  6. Realizar la matrícula de los alumnos nuevos asignados.
  7. Actualizar la información personal del alumno con base a los documentos entregados por el estudiante, en el SIMAT. 

Artículo 23. Responsabilidades de los rectores o directores de los establecimientos educativos estatales en la etapa de la matrícula. Los rectores o directores de los establecimientos educativos estatales en la etapa de la matrícula tendrán las siguientes responsabilidades en el desarrollo de la etapa de matrícula: 

  1. Renovar la matrícula de alumnos activos
  2. Realizar a matrícula de alumnos nuevos
  3. Registrar en el SIMAT cada matricula. 

Teniendo en cuenta lo anterior, es pertinente recordarles que los procesos correspondientes a matrícula y registro en SIMAT son responsabilidad intransferible de los Rectores(as), así mismo, debe encontrarse adjunta en la carpeta de cada estudiante la documentación requerida, la cual es indispensable para evidenciar el proceso de matrícula y soportarlo debidamente.

Es necesario precisar, que a partir del 18 de enero y hasta el 23 de febrero de 2018, se deben estar efectuando los procesos de matrícula y registro en SIMAT, teniendo en cuenta que dicha plataforma, está habilitada para la ejecución de los mismos.

Es de vital importancia tener presente el Decreto 1290 de 2009, el cual, reglamenta la evaluación del aprendizaje y promoción de los estudiantes de los niveles de educación básica y media que deben realizar los establecimientos educativos, incorporándolos a su PEI.

Las Instituciones Educativas tienen autonomía institucional de acuerdo al PEI, para incorporar los lineamientos respectivos junto con las Comisiones de Evaluación y Promoción para los estudiantes que puedan ser promocionados al ciclo siguiente, dejando evidencia en la carpeta del estudiante, con el soporte respectivo que justifique el paso de un ciclo a otro, de conformidad con el artículo No. 7 del decreto 1290 de 2009.

Cualquier duda respecto de los procesos de matrículas en SIMAT, se resolverá en el correo electrónico: escribiendolanuevahistoria@gmail.com, con el Ingeniero Rolando Pérez, número celular 3152886420.

Descargar circular flecha-que-representa-una-descarga_318-481-e1463164013751

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