Circular No. 064 del 30 de Mayo de 2018 – Exención de Gravámenes de Movimientos Financieros – Cuentas PAE

Tunja, 30 de mayo de 2018

Para: Alcaldes Municipales. – Departamento de Boyacá.

De: Secretario de Educación de Boyacá.

Asunto: Exención de Gravámenes de Movimientos Financieros – Cuentas PAE.

Teniendo en cuenta lo establecido en Estatuto Tributario Nacional en su artículo. 879 “Exenciones del GMF”, donde se manifiesta: “Art. 879. Exenciones del GMF:. Se encuentran exentos del Gravamen a los Movimientos Financieros: ….3. Las operaciones que realice la Dirección del Tesoro Nacional, directamente o a través de los órganos ejecutores, incluyendo las operaciones de reporto que se celebren con esta entidad y el traslado de impuestos a dicha Dirección por parte de las entidades recaudadoras; así mismo, las operaciones realizadas durante el año 2001 por las Tesorerías Públicas de cualquier orden con entidades públicas o con entidades vigiladas por las Superintendencias Bancaria o de Valores, efectuadas con títulos emitidos por Fogafín para la capitalización de la Banca Pública. …9. El manejo de recursos públicos que hagan las tesorerías de las entidades territoriales.”

Por tal razón, el Alcalde Municipal debe verificar que las cuentas bancarias que el Municipio apertura para el manejo de los recursos provenientes de los convenios interadministrativos suscritos con la Gobernación de Boyacá, y que financian la ejecución del Programa de Alimentación Escolar, se encuentren exentas del cobro de gravámenes de movimientos financieros; de no estar exentos deberán solicitar a la entidad Bancaria que se realice dicha exención por ser estas destinadas al manejo de recursos públicos. En caso que se haya realizado cobro alguno por estos conceptos, se debe solicitar a su entidad financiera la devolución y reintegro de dichos dineros.

Descargar circular flecha-que-representa-una-descarga_318-481-e1463164013751

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