Circular No. 119 del 01 de Noviembre de 2018 – Evaluación anual de desempeño laboral de docentes y directivos docentes del estatuto de profesionalización docente

Tunja, 01 de noviembre de 2018 

Para : Evaluados y evaluadores en condición de líderes de las Unidades Educativas Provinciales – UEP,  Directivos Docentes – Rectores de instituciones educativas de los 120 municipios no certificados del departamento de Boyacá  y superior jerárquico designado por la entidad territorial. 

De: Secretario de Educación del Departamento.

Asunto: Evaluación anual de desempeño laboral de docentes y directivos docentes del estatuto de profesionalización docente decreto ley 1278 de 2002, que labora en las instituciones educativas  de los 120 municipios no certificados del departamento de Boyacá, para la vigencia 2018.

La Ley General de Educación (Ley 115 de 1994) dispone en sus artículos 80 y 82 que la evaluación de docentes y directivos docentes hace parte de un Sistema de Evaluación de la Calidad Educativa. En este sentido, la Ley 715 de 2001 asigna al Estado la competencia para establecer las reglas y los mecanismos generales para la evaluación y capacitación del personal docente y directivo docente que trabaja en el servicio público. Por lo anterior, esta norma señala como una competencia de Lideres de las Unidades Educativas Provinciales – UEP y Rectores de las Instituciones Educativas públicas la responsabilidad de “realizar la evaluación de desempeño de los Docentes y Directivos Docentes a su cargo”.

El Decreto 3782 del 2 de octubre de 2007,  regula los aspectos relativos a la evaluación anual de desempeño laboral de Docentes y Directivos Docentes que hayan ingresado al servicio educativo estatal de acuerdo con lo establecido en el Decreto Ley 1278 de 2002, haber superado el período de prueba y laborado en el establecimiento educativo  en forma continua o discontinua  un término igual o superior a tres (03) meses.

Mediante Decreto Departamental  No. 179 del 11 de abril de 2017,  se designó al líder provincial de las Unidades Educativas Provinciales como inmediato superior de los rectores (as) de las Instituciones Educativas, en consecuencia de ello son los responsables en unión con de la Dirección Administrativa con quien se constituye Comisión Evaluadora  de realizar el seguimiento,  de constituir bitácora y a la culminación del año académico evaluar a los Directivos Docentes –  Rectores y resolver los recursos que en apelación se presenten contra las evaluaciones realizadas por los rectores – Dirección Administrativa   a  Coordinadores y Docentes.

Se  reitera que el proceso de evaluación es de carácter permanente, responsabilidad solidaria de evaluadores y evaluados,  y  concluye con el calendario académico de la Entidad Territorial.  Se debe evaluar el período de prueba del personal Directivo Docente y Docente que acredite un tiempo igual o superior a 04 meses a partir de su formal inicio de labores y hasta la culminación del año académico.   Este debe realizarse desde  el Sistema en Línea Humano 5 – MEN y procederse a imprimir para su respectiva radicación del físico en original en la sectorial, permitiendo que se constituya el expediente administrativo de los actos de decisión (Inscripción en Carrera) que se deben expedir en cumplimiento del Decreto 915 de 2016, que se encuentra integrado al Decreto 1075 de 2015.

Para el cargue de información en la plataforma Humano 5 – MEN de la Evaluación Anual de Desempeño para la vigencia 2018, debe realizarse con el Código: 442  (Docentes y Directivos). 442 (Docentes y Directivos en Período de Prueba), 444  (Docentes y Tutores) y 443 (Docentes con funciones de Orientadores).

Así mismo para el personal Directo Docente y Docente con Derechos de Carrera y que bajo la premisa de un período igual o superior a 03 meses antes de  su separación ingresó a otra condición originaria en separación temporal, debe ser evaluado y el cargue de la información en plataforma Humano 5 – MEN se realiza, hasta junio el código: 463 y hasta agosto el Código 468

En los eventos  en los  cuales los evaluadores en la presente vigencia son objeto de movilidad a través de la figura de traslado, asignación, comisión y otros con un tiempo inferior a 90 días (03 meses calendario) de la culminación del año calendario, la evaluación ordinaria se debe resolver por el inmediato superior de la Institución Educativa de donde sale el educador o directivo.  Para el cargue de información en la plataforma Humano 5 –MEN de la Evaluación Anual de Desempeño para la vigencia 2018,  con el Código: 442  dejando consignada esta situación en el espacio de observaciones.

Como es de conocimiento mediante Decreto Departamental  No.296 del 23 de julio de 2018, se conformó Comisión Evaluadora  de los rectores, coordinadores, docentes – orientadores, docentes y funcionarios administrativos de las Instituciones Educativas, con Derechos de Carrera, cuyo evaluador sea un Directivo Docente de Carrera, en período de prueba,  nombrado en provisionalidad, con el funcionario  que ejerce el cargo de  Director Administrativo de la Secretaría Departamental de Educación.  El resultado de la Evaluación de Desempeño debe ser consecuencia de la bitácora constituida de forma conjunta por los responsables  durante el respectivo año o período según corresponda.  En la necesidad de conciliar la norma general (Acuerdo 565 de 2016), con la especificación en educación ( calendario Resolución No.008209 del 31 de octubre de 2017), la  evaluación al interior de la Institución Educativa debe realizarse garantizando que a 15 de Noviembre de 2018, los rectores (as) hayan realizado el avance de evaluación suficiente que permita a los Lideres Provinciales verificar cumplimiento del deber de evaluar en correspondencia con bitácora, recopilar y entregar a la Dirección Administrativa para su formalización y devolución a las Instituciones Educativas a efectos de permitir la notificación y ejercicio de recursos de Ley antes de la culminación del año académico.

El proceso de evaluación desde la plataforma garantiza el desarrollo en los protocolos correspondientes y así mismo que el mecanismo utilizado asigne el valor numérico a lo cualitativo, evitando que se presenten inconsistencias por diferencias que surjan ente lo que se hace fuera del Sistema y luego se cargue.  Se reitera que el numeral 4 del Artículo 8 de la Resolución 22453 de 2016, establece que la información de los resultados de las evaluaciones desempeño, únicamente se podrá obtener del Sistema Humano.

Ante situaciones individuales o particulares el Comité de Evaluación Territorial y la dependencia de Gestión de Carrera brindarán la asesoría que requieran los responsables e interesados.

Descargar circular flecha-que-representa-una-descarga_318-481-e1463164013751

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