Circular No. 004 del 22 de Enero de 2019 de Despacho – Evaluación anual de desempeño laboral de docentes y directivos docentes

Tunja, 22 de enero de 2019

Para: Evaluados y evaluadores en condición de líderes de las Unidades Educativas Provinciales – UEP, Directivos Docentes – Rectores de instituciones educativas de los 120 municipios no certificados del departamento de Boyacá y superior jerárquico designado por la entidad territorial.

De: Secretario de Educación del Departamento.

Asunto: Evaluación anual de desempeño laboral de docentes y directivos docentes regidos por el estatuto de profesionalización docente decreto ley 1278 de 2002, que laboran en las instituciones educativas de los 120 municipios no certificados del departamento de Boyacá.

Los fundamentos legales de la evaluación de docentes y directivos docentes los encontramos en la Constitución Política de Colombia, la cual establece que la educación es un derecho fundamental, y señala que corresponde al estado velar por la calidad de la misma. La Ley General de Educación (Ley 115 de 1994) dispone en sus artículos 80 y 82 que la evaluación de docentes y directivos docentes hace parte de un sistema de evaluación de la calidad educativa. La Ley 715 de 2001 asigna al Estado la competencia para establecer las reglas y los mecanismos generales para la evaluación y capacitación del personal docente y directivo docente que trabaja en el servicio público y  establece en su artículo 10 como una competencia del Rector(a) de las Instituciones Educativas públicas la responsabilidad de “realizar la evaluación de desempeño de los docentes y directivos docentes”. El Decreto Ley 1278 de 2002, establece diferentes evaluaciones de docentes y directivos docentes, liga el ejercicio de la carrera docente con la evaluación permanente, sujetando las evaluaciones a los principios de objetividad, pertinencia, transparencia, confiabilidad, concurrencia y universalidad. El Decreto 3782 del 2 de octubre de 2007,  regula los aspectos relativos a la evaluación anual de desempeño laboral de docentes y directivos docentes, que hayan ingresado al servicio educativo estatal de acuerdo con lo establecido en el Decreto Ley 1278 de 2002, que hayan superado el período de prueba y laborado en la Institución Educativa, en forma continua o discontinua por un término igual o superior a tres (3) meses.

En el marco de las normas enunciadas el Ministerio de Educación  Nacional  mediante la Guía Metodológica  Evaluación de Desempeño Laboral  No.31, desarrolla los fundamentos conceptuales y la metodología para el proceso de evaluación anual del desempeño.

EL Decreto Departamental No. 179 del 11 de abril de 2017,  designó al líder provincial de las Unidades Educativas Provinciales  -UEP – como inmediato superior de los rectores (as) de las   Instituciones  Educativas, en consecuencia  de ello  son  los responsables  de  concertar objetivos, tiempos y evidencias,  realizar seguimiento y  a la culminación del año académico evaluar a los Directivos Docentes –  Rectores  (as) y así mismo resolver los recursos de reposición que estos interpongan  y los que en apelación se presenten contra las evaluaciones realizadas por los rectores  (as) a sus Coordinadores  (as) y Docentes de la respectiva Institución Educativa.

Mediante Decreto No. 296  del 23 de Julio de 2018,  el Gobernador del Departamento constituyó Comisión Evaluadora de Docentes y Directivos Docentes con  la Dirección Administrativa de la Secretaría de Educación de Boyacá.

La Circular del Ministerio de Educación Nacional  No.38 del 07 de diciembre de 2018, precisa que  el proceso de Evaluación ordinaria periódica del desempeño laboral de directivos docentes, docentes de aula y docentes orientadores  regidos por el Decreto Ley 1278 de 2002, que  se ha venido  aplicando hasta el período escolar 2018, debe continuar  sin novedad alguna.

A la fecha se encuentran en trámite recursos de: 1-Reposición, 2 –Apelación,  3- Reposición y Subsidio de Apelación, razón por la cual se insta a los evaluadores competentes en primera y segunda instancia  a proceder a resolver los recursos, permitiendo alcanzar la  firmeza de la decisión correspondiente   y desde ésta la concertación de objetivos  e identificación de evidencias para la vigencia 2019, y consecuentes decisiones del nivel administrativo en lo que corresponde a derechos de carrera. El término para efectos de firmeza de la decisión está sujeto al calendario académico del respectivo año y como consecuencia en la época de vacaciones de fin de año estos quedan suspendidos.

Cronograma de Evaluación de Desempeño 2019.

  • 21 de Enero al 01 de Febrero de 2019, resolver recursos de reposición y  subsidio apelación vía gubernativa, con registros en plataforma Humano 5.
  • 23 de enero al 25 de enero de 2019, radicación de impedimentos y recusaciones ante el Comité Territorial de Evaluación.
  • 23 de Enero al  01 de Febrero de 2019, concertación  de objetivos en el Sistema de Información Institucional Humano 5   y físico.
  • 04 de Febrero al 12 de Abril de 2019, seguimiento y acompañamiento.
  • 15 al 21 de Abril de 2019, Registro  en bitácora del (1er.) avance del proceso de Evaluación Anual de Desempeño.
  • 22 de Abril al 14 de Junio de 2019, seguimiento y acompañamiento.
  • 21 de Junio Registro en  bitácora segundo (2do.) avance del proceso de Evaluación Anual de Desempeño.
  • 08 de Julio  al 11 de octubre de 2019, seguimiento y acompañamiento.
  • 15 de Octubre Registro en bitácora tercer (3er.) avance del proceso de Evaluación Anual de Desempeño.
  • 16 de octubre al 29  de noviembre de  2019, seguimiento y acompañamiento.
  • 02 de Diciembre de 2019, Registro en bitácora cuarto (4to.) avance del proceso de Evaluación Anual de Desempeño.
  • 04 de Diciembre de 2019, consolidación de   Protocolos de Evaluación Anual de Desempeño   con  el anexo 2   por   parte  de  líderes  provinciales,  para   verificación,  aprobación  y firma de la Dirección Administrativa.
  • 10 de Diciembre de 2019, entrega de Protocolos firmados para notificación.
  • 13 de Diciembre de 2019, Notificación de Evaluación y remisión de las evaluaciones sin recurso para ante el Grupo de Gestión de Carrera de la Sectorial.

Es responsabilidad del evaluado y el evaluador regular los aspectos relativos a la Evaluación Anual de Desempeño Laboral, para ponderar el grado de cumplimiento de las funciones del evaluado atendiendo el artículo 12  del Decreto 3782 del 02 de octubre de 2007. La bitácora se construirá  con la concertación de objetivos  y evidencias, seguimiento en el  marco del cronograma definido y será la única base del resultado final del proceso de evaluación, razón ésta por la que se determina para evaluadores y evaluados como responsabilidad solidaria su construcción y  alimentación.

Con el fin de verificar el cargue registrado en el Sistema de Información Institucional Humano 5 – MEN, de la evaluación anual de desempeño laboral de  directivos docentes y docentes vigencia 2019, que hayan ingresado al servicio educativo estatal de acuerdo con lo establecido en el Decreto Ley 1278 de 2002, que laboran en las Instituciones Educativas  de los 120 municipios No Certificados del Departamento de Boyacá, le solicitamos a  Evaluadores y Personal en Carrera  objeto de evaluación anual, a cumplir con el deber de  concertar  los compromisos de Evaluación Anual de Desempeño 2019, y cargar en la plataforma habilitada para tal fin únicamente: con el Código 488 (EVAL ANUAL DES DCTES/DIR-DCTES 2019);  con el Código 489 (EVAL ANUAL DES DCTES/DIR-DCTES 2019 NO SUSCEPTIBLE); con el Código 490    (EVAL ANUAL DES DCTES TUTORES); con el Código 491  (EVAL ANUAL DES DCTES ORIENTADORES 2019).  igualmente se requiere identificar el cargo desempeñado en el momento de diligenciar el formato de Protocolo de Evaluación de Directivos Docentes y/o Docentes.

Se ha identificado un Código con el Número 489 (EVAL ANUAL DES DCTES/DIR-DCTES 2019 NO SUSCEPTIBLE), que tiene como fin que los evaluadores ingresen al Sistema de Información  Institucional Humano  5 –  MEN y   desde allí  se   hace  referencia  al   personal

docente  / directivo docente  que  no  haya superado  en  forma   continua o  discontinua   en propiedad un término igual o superior a tres (03) meses en el año académico 2019; igualmente para  el  personal  docente  y  directivo  docente  estatal  que forma  parte  de  las Directivas Sindicales y a quien  se le haya otorgado el debido permiso sindical de acuerdo con la Ley y los reglamentos al respecto, u otras situaciones como comisión de estudios.

El período de evaluación para la vigencia 2019, corresponde como fecha de inicio: 01/21/19 y fecha  final el 12/15/19  conforme  al Calendario Académico General “A” correspondiente año lectivo 2019. (Resolución No. 008625 del 19 de octubre de 2018).

La Evaluación Anual de Desempeño Laboral corresponde a la valoración final del evaluado en la Institución Educativa,  una vez culminado el cronograma de actividades del Calendario Académico General. 

Orientaciones Generales.

  1. Para efectos del inicio de la construcción de la bitácora y como garantía del derecho constitucional del Debido Proceso, los evaluadores deben fijar fecha y hora para la concertación con sus evaluados de objetivos, identificación de tiempos y evidencias.
  1. Ante la no asistencia del evaluado a la respectiva citación en la hora y fecha programada, se levantará acta y se debe proceder de manera unilateral por el evaluador a establecer objetivos, identificación de tiempos y evidencias, procediendo a notificar al evaluado, el cual dispone a partir del día siguiente del término de cinco días para solicitar modificación. Transcurrido este término lo notificado  se entiende en firme y será la base del proceso de evaluación en el respectivo año.
  1. Si el Evaluador no fija fecha y hora, le corresponde al Evaluado, solicitar por escrito a su evaluador proceder a fijar los compromisos, definir tiempos y evidencias; si el Evaluador dentro de los cinco días siguientes no atiende la petición, el Evaluado debe establecer sus compromisos, definir tiempos y evidencias y notificar a su Evaluador, quien dentro de los cinco días podrá citar al Evaluado y modificar lo por él presentado; si no lo hace, los compromisos, tiempos y evidencias presentadas por el Evaluado quedan en firme y será la base de la evaluación de la respectiva vigencia.
  1. La concertación de objetivos, definición de tiempos e identificación de evidencias para vigencia 2019, del personal docente y directivo docente que a la fecha se encuentra pendiente de recursos interpuestos contra la evaluación de la vigencia 2018, debe concertarse en los términos definidos en el cronograma establecido en la presente circular  y posteriormente si hay lugar conforme a lo que se defina en el trámite de los recursos, ajustarse, dejando por escrito la respectiva evidencia.
  1. La evaluación de los docentes con derechos de carrera, que se encuentran en comisión como docentes tutores programa PTA,  la  debe  realizar el  rector de la  E. base con quien se concertará objetivos, identificará tiempos y evidencias;  dentro de las evidencias deberá identificarse por lo menos una  que será objeto de seguimiento y certificación  por el rector de la I.E. correspondiente de las restante dos con las que sé  conformó la triada, garantizando así el 100% de la evaluación y no sólo el 75% de ella.
  1. De las situaciones enunciadas en los numerales 2 y 3 es deber de evaluadores y evaluados, informar a la Sectorial por escrito adjuntando las evidencias, para los efectos administrativos y disciplinarios correspondientes.

El proceso de evaluación  desde la plataforma garantiza el desarrollo en los protocolos correspondientes y así mismo, el mecanismo utilizado asigne el valor numérico a lo cualitativo, evitando que se presenten inconsistencias por diferencias que surjan entre lo que se hace fuera del sistema y luego se cargue, garantizando el cumplimiento de los fines y el propósito principal del empleo que desempeña el evaluado y que evidencien  la  participación del empleado en el logro de las metas institucionales.  Se reitera  que el  numeral 4 del artículo 8 de la Resolución 22453 de 2016, establece que  la información de los resultados de las evaluaciones de desempeño, únicamente se  podrá obtener del Sistema Humano.

Descargar circular flecha-que-representa-una-descarga_318-481-e1463164013751

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