Circular No. 029 del 27 de Marzo de 2019 de Despacho – Ejecución y seguimiento de recursos asignados mediante unas resoluciones

Tunja, 27 de marzo de 2019

Para: Alcaldes municipales, Consejos directivos y Rectores(as) de las instituciones educativas a las cuales se les asignaron recursos mediante resolución No. 010917 del 12 de diciembre de 2018 y resolución No. 10686 del 12 de diciembre de 2018.

De: Secretaría de Educación.

Asunto: Ejecución y seguimiento de recursos asignados mediante resoluciones No. 010917 del 18 de diciembre de 2018, No. 000618 del 29 de enero de 2019, No. 10686 del 12 de diciembre de 2018 y No. 000619 de 29 de enero de 2019.

En atención a las Resoluciones Nº 010917 del 12 de diciembre de 2018, Nº 000618 del 29 de enero de 2019, N° 10686 del 12 de diciembre de 2018 y N° 000619 de 29 de enero de 2019, por medio de las cuales se asignan y giran recursos a algunas Instituciones Educativas Oficiales de municipios no certificados del Departamento de Boyacá, expedidas por la Secretaría de Educación y Secretaría de Hacienda de la Gobernación de Boyacá, nos permitimos informar que una vez realizados los giros asignados a cada institución, se debe cumplir con el objeto y proceso de ejecución en los términos y condiciones consignados en estas disposiciones, las cuales se transcriben a continuación:

ARTÍCULO TERCERO. INGRESO Y EGRESO DE LOS RECURSOS AL PRESUPUESTO DEL FONDO DE SERVICIOS EDUCATIVOS: Los recursos transferidos ingresarán al fondo de Servicios Educativos de las Instituciones Educativas y deberán ser incorporados al presupuesto y tendrán destinación específica de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 1º de la presente resolución y se clasificará en el ítem de Ingresos correspondiente a Transferencia de Recursos Públicos, previa autorización de Consejo Directivo.

El plazo máximo para la realización de dicho trámite es de treinta (30) días a partir de la publicación de la presente resolución.

ARTÍCULO CUARTO. Los recursos transferidos tendrán destinación exclusiva a la adecuación, mantenimiento y/o restauración de infraestructura, priorizando el mejoramiento de las condiciones de prestación del servicio educativo (Ambientes educativos). El Consejo Directivo de la Institución Educativa determinará la necesidad y aprobará su proyecto de inversión; posteriormente el Rector presentará dicha necesidad a la Secretaría de Educación de Boyacá para su viabilización (antes del inicio de la ejecución de los recursos) adjuntando:

  1. Localización y Sede Educativa donde se ejecutará la obra de mantenimiento preventivo o correctivo.
  2. Acta de aprobación del Concejo Directivo para la inversión de los recursos.
  3. Registro fotográfico donde se evidencie la necesidad de la obra.
  4. Presupuesto ajustado de inversión y justificación del gasto que cumpla el objeto y monto máximo    señalado en esta Resolución, soportado con cotizaciones.
  5. Carta de designación de supervisión firmada por el señor alcalde del Municipio.

ARTÍCULO QUINTO. La viabilización del proyecto y seguimiento de la ejecución de los recursos por parte de la Gobernación de Boyacá  corresponde a la Oficina de Infraestructura de la Secretaría de Educación de Boyacá y/o la Oficina de Bienes y Servicios de La Secretaria de Educación según sea el caso.

La supervisión de la ejecución de la obra estará a cargo del funcionario que para tal fin designe la Alcaldía del Municipio respectivo, quienes igualmente están obligados a suministrar toda la información incluyendo el informe de obra y recibo a satisfacción por parte de las autoridades del colegio, a la Secretaría de Educación de Boyacá.

ARTÍCULO SEXTO. A partir de la fecha de la presente resolución, las instituciones Educativas en cabeza del Rector, deberán rendir el informe respectivo al profesional designado según lo señalado en el Artículo 5º, en un término no superior a noventa (90) días. De no ser ejecutados en su totalidad y en el tiempo previsto, los dineros deberán reintegrarse al Departamento de Boyacá.

Por su parte, de acuerdo con los lineamientos señalados en la Guía Nº 34, componente: «Programas para la adecuación y mantenimiento de la planta física», se señala que la Institución Educativa debe contar con un programa de adecuación, accesibilidad y embellecimiento de su planta física, el cual puede aplicarse con la ayuda de los diferentes actores de la Comunidad Educativa, con el fin de optimizar los recursos asignados que puedes ser usados para compra de insumos, materiales, contratar servicios de mano de obra y alquiler de equipos necesarios para la ejecución de la obra.

Así mismo, de acuerdo con lo establecido en la Resolución N° 10686 de 12 de diciembre de 2018 de «Exaltación al Mérito Educativo» los recursos transferidos de acuerdo con la categoría exaltada, podrán ser destinados para la adquisición de dotación, caso en el cual se deberán allegar los documentos establecidos en el Artículo Segundo de la Resolución 00619 de 29 de enero de 2019 y cuyo seguimiento está a cargo de la Oficina de Bienes y Servicios de esta Secretaría.

En todo caso se recuerda a los Rectores (as) de la Instituciones Educativas que a través de los Fondos de Servicios Educativos, se pueden atender gastos de funcionamiento e inversión distintos a los de personal; por lo anterior, para la ejecución de las obras, se debe hacer a través de contratos de obra o de servicios pero NO a través de la vinculación directa de personal mediante ninguna modalidad contractual. 

En orden de lo anterior, respetuosamente solicitamos atender las recomendaciones antes descritas y enviar la información conforme a los plazos y términos establecidos.

Descargar circular flecha-que-representa-una-descarga_318-481-e1463164013751

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