Circular No. 073 del 23 de julio de 2019 de despacho – Proyecto nacional de acceso universal para zonas rurales

Tunja, 23 de julio de 2019

Para: Rectores de las instituciones educativas oficiales de los municipios no certificados del departamento de Boyacá, beneficiados con el proyecto nacional de acceso universal para zonas rurales, de acuerdo al listado adjunto.

Asunto: “Proyecto nacional de acceso universal para zonas rurales”.

El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones MINTIC, seleccionó entre las sedes postuladas por su entidad territorial aquellas que cumplen los requisitos. Estas se adjuntan a esta comunicación.

Para avanzar en la implementación del programa, ser beneficiados y hacer parte de este proyecto de MINTIC, se requiere que su entidad territorial y directamente las INSTITUCIONES EDUCATIVAS CON SUS SEDES SE COMPROMETAN A CUMPLIR LOS SIGUIENTES ASPECTOS:

  • Permitir el acceso de los ejecutores del proyecto a la sede educativa para efectuar las instalaciones y mantenimientos preventivos y correctivos.
  • Garantizar que los equipos que se instalen como parte del proyecto no sean apagados, incluyendo periodos de receso y vacaciones, para permitir que la solución inalámbrica exterior se mantenga operativa.
  • Reportar fallas en la prestación del servicio a través de los canales que establezca el proveedor. El ejecutor del proyecto, al momento de la instalación, capacitará al responsable para cumplir con esta labor, y en adelante, dicho conocimiento deberá replicarse cuando ocurran remplazos o sustituciones de personal.
  • Garantizar que una sede educativa que se beneficie de un proyecto de conectividad impulsado por el ente territorial, el Ministerio de Educación Nacional, o cualquier otra fuente de inversión, NO PARTICIPE DE MANERA SIMULTÁNEA de la oferta de acceso promovida por el Ministerio TIC. Lo anterior con el fin de evitar la duplicidad de esfuerzos financieros.
  • Sensibilizar a la comunidad educativa a través de charlas sobre los beneficios y usos que se darán con la implementación del proyecto.

Adicionalmente, los beneficiarios deben tener presente que esta solución de acceso público a Internet podrá ser retirada de una sede educativa, cuando ocurra cualquiera de los siguientes casos:

  • Por requerimiento expreso de la administración de la institución beneficiada o autoridad territorial.
  • Por el incumplimiento de alguna de las condiciones enunciadas en los términos del numeral anterior.
  • Por la falta de uso del servicio, cuando esté asociada a bajos niveles de tráfico.

Descargar circular y listado anexo flecha-que-representa-una-descarga_318-481-e1463164013751

(Visited 691 times, 1 visits today)