Circular No. 074 del 23 de julio de 2019 de despacho – Priorizar y reportar información sobre el número de niños, niñas, jóvenes y adolescentes a incluir como beneficiarios del servicio de alimentación escolar PAE – CREA 2020

Tunja, 23 de julio de 2019

Para: Unidades Educativas Provinciales, Rectores, Rectoras, Coordinadores, Directivos docentes, Personal administrativo y Veedurias ciudadanas.

De: Secretaría de Educacion de Boyacá.

Asunto: Priorizar y reportar información sobre el número de niños, niñas, jóvenes y adolescentes a incluir como beneficiarios del servicio de alimentación escolar PAE – CREA 2020.

El decreto 1852 de 2015 el cual adiciona el decreto 1075 de 2015, decreto único reglamentario del sector educación, regulando el parágrafo 4° del art. 136 de la ley 1450 de 2011, el numeral 20 del art.6° de la ley 1551 de 2012, el parágrafo 2 del artículo 2 de la ley 715 de 2001 y los arts. 16,17,y 18 de la resolución 1176 de 2007 en lo referente al Programa de Alimentación Escolar PAE , que en su art. 2.3.10.2.1 numeral 2 establece: “Corresponsabilidad: concurrencia de actores y acciones conducentes a garantizar la adecuada y oportuna ejecución y prestación del Programa de alimentación escolar PAE, implica que el estado para cumplir con ese fin , requiere el apoyo de los otros actores sociales, los cuales deben participar responsablemente y contribuir desde sus respectivos roles y obligaciones”. 

Así mismo, el art. 2.3.10.4.1 del decreto 1852 de 2015, establece como actores del programa los directivos docentes de las instituciones educativas, razón por la cual es evidente la corresponsabilidad de dichos funcionarios con el PAE.

Adicional con lo anterior, el decreto 1852 de 2015 en su art. 2.3.10.4.4 establece las obligaciones de los directivos docentes con el Programa de Alimentación Escolar PAE, dentro de las cuales se encuentra: (…) realizar la etapa a su cargo del proceso de focalización, de acuerdo con lo establecido en los lineamientos técnico administrativos del programa (…)”. 

La resolución No. 29452 de 2017,  por medio de la cual se expiden los lineamientos técnicos administrativos, los estándares y las condiciones mínimas del Programa de Alimentación Escolar PAE, prevé en el artículo 2°, numeral 3.5, que los rectores, coordinadores, directivos docentes, docentes, personal administrativo y veedurías ciudadanas son los actores del PAE, cumplirán las funciones señaladas en el decreto 1075 de 2015, especialmente en sus arts. 2.3.10.4.4 y 2.3.10.4.5.

Así también el numeral 4.1.1.2 del art. 2° de la citada resolución estipula: Diagnóstico situacional del municipio y análisis de la información: con el fin de identificar a la población escolar que debe recibir prioritariamente la atención alimentaria, es importante recopilar, consolidar  y  analizar la siguiente información:

  1. Número y porcentaje de niños, niñas, adolescentes y jóvenes
  2. Condiciones geográficas (zonas urbanas y rurales)
  3. Ubicación de los establecimientos educativos por área urbana y rural
  4. Condiciones de accesibilidad los establecimientos educativos
  5. Jornadas escolares por establecimientos educativos
  6. Establecimientos educativos con jornada única
  7. Población víctima del conflicto armado
  8. Población por pertenencia étnica (indígenas, negros, afrocolombianos, raizales, palenqueros y ROM).
  9. Población en situación de discapacidad
  10. Total matrícula escolar por grados
  11. Tazas de ausentismo y deserción rurales/urbanas
  12. Niños, niñas, adolescentes y jóvenes que se encuentran fuera del sistema educativo.

Conforme con lo expuesto anteriormente, se debe diligenciar la hoja identificada como Priorización IE 2018 del archivo anexo, ubicando en las filas y columnas correspondientes a cada sede de la Institución Educativa, la información solicitada e insertar las filas necesarias para ubicar lo correspondiente a las que no están relacionadas en el archivo Excel.

Como fecha límite para reportar la información a  la Unidad Educativa Provincial, se tiene el próximo 10 de septiembre de 2019, que se encargará de consolidar la información y reportarla a la Subdirección de Cobertura Educativa y Ruralidad.

Cualquier inquietud podrá resolverla en la Subdirección Técnica del PAE, encabezada por John Jairo Vargas Lasso, teléfono 3155922886, o al Subgerente del PAE, encabezado por  Edilson Niño Salamanca, teléfono 3174275277, o al correo institucional: pae.crea@boyaca.gov.co.

Descargar circular descarga

Anexo: Formato a diligenciar

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