Circular No. 096 del 11 de septiembre de 2019 de despacho – Solicitud soportes de matrícula digitalizados de estudiantes atendidos en el programa de educación de jóvenes en extra edad y adultos 2016 y 2017

Tunja, 11 de septiembre de 2019

Para: Rectores (as) de las instituciones educativas de los municipios no certificados del departamento de Boyacá.

De: Secretaria de Educación de Boyacá.

Asunto: Solicitud soportes de matrícula digitalizados de estudiantes atendidos en el programa de educación de jóvenes en extra edad y adultos 2016 y 2017.

De manera atenta, nos permitimos solicitar escaneados los documentos que reposan en las carpetas de los estudiantes matriculados en SIMAT durante los años 2016 y 2017 del Programa de Educación de jóvenes en extra edad y adultos, atendidos con ocasión del Contrato 1060 de 2016 suscrito con la Fundación ITEDRIS, así como los contratos 1061 de 2016 y 1292 de 2017 suscritos con la Fundación Servicios y Obras Sociales de Colombia S.O.S

La anterior solicitud, se realiza de conformidad con lo establecido en el artículo 2.3.6.1 del Decreto 1075 de 2015 que señala: Estructura del sistema de información del Sector Educativo Nacional. El sistema estará compuesto por información que permita realizar el monitoreo del servicio educativo y la evaluación de resultados. 

El sistema integrará los principios de objetividad, comparabilidad y publicidad con el fin de permitir el uso de datos medibles, comunes a cada uno de los niveles de la administración del servicio educativo. 

El sistema de información nacional se alimentará de todos aquellos datos necesarios para la toma de decisiones en los niveles nacional, departamental y distrital, municipal y de las instituciones educativas. 

Los municipios alimentarán su sistema con la información que les proporcione las instituciones educativas y los departamentos lo harán a su vez con la información que le suministren los municipios. El nivel nacional recibirá la información de los departamentos, distritos y de los municipios certificados y podrá, excepcionalmente solicitar información directamente a los municipios no certificados y a las instituciones educativas”. 

Así mismo, la Resolución 7797 de 2015 del Ministerio de Educación Nacional “Por medio de la cual se establece el proceso de gestión de la cobertura educativa en las Entidades Territoriales Certificadas”, establece en su artículo 6 las competencias de los rectores y directores de los establecimientos educativos estatales:

“Artículo 6. Competencias de los rectores y directores de los establecimientos educativos estatales. Los rectores y directores de los establecimientos educativos estatales estarán a cargo de: 1. Ejecutar las etapas establecidas para el desarrollo del proceso de gestión de la cobertura educativa. 2. Garantizar la calidad y veracidad de la información en el SIMAT y SIMPADE. 3. Hacer seguimiento y control permanente al registro de información SIMAT y SIMPADE. 4. Registrar la aprobación y reprobación de estudiantes. 5. Garantizar la continuidad de los alumnos antiguos para la siguiente vigencia. 6. Realizar la matrícula de los alumnos nuevos asignados. 7. Actualizar la información personal del alumno con base en los documentos entregados por el padre de familia y/o acudientes o el estudiante, en el SIMAT.”

Es importante señalar, que la información requerida es necesaria para realizar el empalme por cambio de Gobierno Departamental, por lo tanto, es necesario la envíen a la mayor brevedad posible.

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