Convocatoria No. 020 del 01 de octubre de 2019 – Oferta a través de encargo de vacante temporal en el cargo de profesional universitario

Tunja, 01 de octubre de 2019

Para: Funcionarios administrativos del nivel técnico que pertenecen a la planta global de cargos de la Secretaría de Educación de Boyacá y que son financiados con recursos del sistema general de participaciones, nombrados en propiedad, e inscritos en carrera administrativa.

De: Directora Administrativa y Financiera.

Asunto: Oferta a través de encargo de vacante temporal en el cargo de profesional universitario.

De acuerdo a lo previsto en la Ley 909 del 23 de septiembre de 2004, mediante el cual se expiden normas que regulan el Empleo Público, La Carrera Administrativa, Gerencia Pública, de manera particular expresa en el capítulo IV sobre el ingreso y ascenso al empleo público; y la Ley 1960 de julio de 2019, por la cual modifica parcialmente la Ley 909 de 2004, el artículo 24 quedó así: “Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados en estos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño es sobresaliente.”

Igualmente estipula que  “El encargo deberá recaer en un empleado que se encuentre desempeñando el empleo inmediatamente inferior de la Planta de Personal de la entidad… En caso de vacancia definitiva el encargo será hasta por el término de tres (3) meses, prorrogable por tres (3) meses más, vencidos los cuales el empleo deberá ser provisto en forma definitiva.”.

Con base en el Criterio Unificado de provisión de empleos públicos mediante encargo y comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de período, de fecha 13 de agosto de 2019…en tal orden, para el otorgamiento del derecho de encargo se debe verificar inicialmente el empleo inmediatamente inferior, con el fin de establecer si existe un titular de carrera que acredite todas las condiciones y requisitos definidos por la norma. Así y en ausencia de servidor con calificación “Sobresaliente” en su última evaluación del desempeño laboral, el encargo recae en el servidor que en el mismo nivel jerárquico cumpla con los demás requisitos y cuente con calificación “Satisfactoria”, procedimiento que deberá realizarse sucesivamente descendiendo en la planta de personal de la entidad.

En cumplimiento de lo legalmente dispuesto, se informa a los funcionarios que desempeñan cargos en el NIVEL TÉCNICO, correspondientes a la Planta global de cargos de la Secretaria de Educación de Boyacá, con nombramiento en PROPIEDAD e inscritos en Carrera Administrativa, que se encuentren en grado salarial inferior al ofertado y que reúnan los requisitos establecidos para estos cargos, que a la fecha se encuentra en vacante temporal el cargo que se relacionan en el cuadro adjunto a la presente, el cual podrá ser requerido a través de ENCARGO.

Los requisitos para el cargo y las funciones previstas, de acuerdo al manual vigente, formalizado a través del Decreto 123 de  2007 y el  Decreto 2842 de 2010 (Por el cual se dictan disposiciones relacionadas con la operación del Sistema de Información y Gestión del Empleo Público (SIGEP) y se deroga el Decreto 1145 de 2004).

1. INSCRIPCIONES

PROPÓSITO PRINCIPAL DEL CARGO DE PROFESIONAL UNIVERSITARIO: “Cooperar en el desarrollo y aplicación de la normatividad en materia jurídica para el trámite y gestión de las decisiones a las solicitudes de ascensos en el escalafón docente presentadas por los docentes y directivos docentes vinculados por el Departamento de Boyacá”

FORMACIÓN ACADÉMICA EXPERIENCIA MÍNIMA
-Título Universitario en Derecho, tarjeta profesional 1.     Dos (2) años de experiencia profesional

FUNCIONES

  1. Aplicar los criterios jurídicos que en cumplimiento del debido proceso determinen el control de legalidad a los estudios de ascenso.
  2. Tramitar las notificaciones de los actos administrativos a su cargo y proyectar respuestas a los recursos de ley o revocatoria presentados en contra de las decisiones contenidas en los actos expedidos y relacionados con el escalafón docente.
  3. Dar curso a los derechos de petición elevados ante la Secretaría de Educación en los asuntos de competencia de la dependencia.
  4. Representar legalmente por delegación o autorización de autoridad competente del Departamento de Boyacá en los asuntos relacionados con el Escalafón Docente.
  5. Desempeñar las demás funciones asignadas por las normas o autoridad competente, de acuerdo con el nivel, la naturaleza y el área de desempeño del cargo.

Por lo anterior, con el cumplimiento lleno de requisitos mínimos de acuerdo al Decreto 123 de  2007, optar e inscribirse a la vacante. 

La inscripción se efectuará a través  del Sistema de Atención al Ciudadano (SAC) de la Secretaría de Educación de Boyacá, en la ventanilla o sistema virtual (24 horas), la solicitud respectiva deberá contener de manera obligatoria, la siguiente información, adjuntado los soportes:

  • Certificaciones  de  experiencia laboral
  • Fotocopias de títulos de Estudios requeridos mínimos
  • Evidencia cumplimiento Hoja de Vida SIGEP

Las inscripciones se realizarán dentro de los tres (3) días hábiles, contados a partir de la publicación en la página web de la Secretaría de Educación de Boyacá de la presente convocatoria

2. VALORACIÓN Y DEFINICIÓN DEL GANADOR

De acuerdo a lo dispuesto en el Decreto No. 815 de 2018, en lo relacionado con competencias, aptitudes y habilidades, a partir de la experiencia, se ha definido los criterios que a continuación se relacionan, los cuales podrán determinar el ganador en cada caso.

Para el cargo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO, serán los siguientes referentes, con la intención de presentar mayor claridad y valorar criterios que conduzcan de manera ecuánime a ubicar los de mayor mérito en cada caso:

ITEM CRITERIOS DE VALORACIÓN PUNTAJE MÁXIMO RANGO DE PUNTAJE PUNTAJE POR RANGO
    1 Experiencia adicional a la mínima exigida,  en cargo del nivel  profesional, hasta 10 años 50 ÚNICA 50
    2 Formación, se valora máximo un  título en cada uno de los niveles de formación 20 ESPECIALIZACIÒN 20
30 MAESTRIA 30

A cada participante se le calificará ponderadamente la experiencia.

3. SOBRE LA OFERTA DE CARGO DEL NIVEL PROFESIONAL

De acuerdo a la normatividad vigente relacionada con la asignación de esto cargo, actualmente se presenta una vacante en el cargo de:

No. Cargo Municipio SEDE Tipo de Vacante
1 PROFESIONAL UNIVERSITARIO Código 219, grado 18 TUNJA PLANTA CENTRAL SECRETARIA DE EDUCACIÓN DE BOYACÁ TEMPORAL

4. SOBRE LOS RESULTADOS

De acuerdo a los criterios establecidos para la valoración de las solicitudes, se efectuará el respectivo análisis, el cual conducirá a determinar al seleccionado.

En caso de empate, se definirá de la siguiente manera:

  • Se realizará con base en el puntaje máximo de la última Evaluación de Desempeño.

Inmediatamente efectuada la publicación de resultados, los participantes podrán realizar los reclamos que consideren pertinentes, en el marco de la presente convocatoria, en los dos (2) días hábiles siguientes, a través del aplicativo SAC de esta entidad  (Ventanilla o virtual durante las 24 horas del día).

Una vez vencidos estos términos, se procederá formalizar mediante Acto Administrativo, los respectivos encargos de los seleccionados.

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