Sedboyacá alerta sobre presuntas estafas a cambio de nombramientos y traslados docentes

La entidad invita a conocer los procesos y normatividad vigente para no caer en manos de personas inescrupulosas.

Tunja, 21 de noviembre de 2019. (UACP). En comunicado enviado a la comunidad en general, la Secretaría de Educación realizó una serie de precisiones sobre nombramientos y traslados de docentes. Conozca el texto completo del comunicado: 

“Teniendo en cuenta, que se han presentado diversas denuncias mediante las cuales se informa que existen personas solicitando importantes sumas de dinero a cambio de nombramientos o traslados en la planta de cargos administrados por la Secretaría de Educación de Boyacá; nos permitimos manifestar:

  1. De conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Constitución Política Colombiana: “Los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley. Los funcionarios, cuyo sistema de nombramiento no haya sido determinado por la Constitución o la ley, serán nombrados por concurso público. El ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos, se harán previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes(…)”. Por ello en principio, la manera para acceder a un nombramiento docente en la Secretaría de Educación es por medio de los concursos de méritos que son convocados por la Comisión Nacional del Servicio Civil.
  1. Para el caso concreto del nombramiento docente se acude a lo establecido en la Ley 1278 de 2002 reglamentada por el Decreto 490 de 2016. Basados en la normatividad anteriormente mencionada, se acude al aplicativo del Ministerio de Educación Nacional –Banco de la Excelencia-, para realizar los nombramientos provisionales que se requieran por necesidad del servicio mientras se lleva a cabo el concurso de méritos ordenado.
  1. En cuanto a los traslados docentes y directivos docentes, la Secretaría de Educación da aplicación a lo establecido en el título 5 del Decreto 1075 de 2015, norma que establece las razones y formas mediante las cuales un docente o directivo docente puede acceder a ser trasladado de plaza.

Es así como, la Secretaria de Educación, ni funcionario alguno, tiene la potestad de realizar nombramientos o traslados discrecionalmente omitiendo la normatividad. A su vez, se aclara que en la página de la Secretaría de Educación se encuentra publicada la Resolución 8719 del 22 de octubre de 2019, que convoca al concurso ordinario de traslados para la vigencia 2019-2020, indicando allí los requisitos para la inscripción y puntaje que acredite el ganador.

Por lo anterior, los invitamos a no caer en engaños, ni acceder a entregar dinero a personas a cambio de nombramientos, advirtiendo que el delito no solamente es cometido por la persona que recibe el dinero sino también por quien lo entrega.

Finalmente, si se tiene conocimiento de algunos casos, se invita a poner en conocimiento de las autoridades competentes”.

El comunicado fue firmado por la secretaria de Educación de Boyacá, Marlén Rátiva Velandia y la directora Administrativa y Financiera, Ross Mery Bernal Camargo. (Fin-Juan Diego Rodríguez Pardo-UACP).

Unidad Administrativa de Comunicaciones y Protocolo

Gobernación de Boyacá.   

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