Circular No. 133 del 07 de diciembre de 2019 de despacho – Publicación estudio técnico de planta año 2020
Tunja, 17 de diciembre 2019
Para: Rectores instituciones educativas municipios no certificados del departamento de Boyacá y comunidad educativa en general.
De: Secretaria de Educación del Departamento.
Asunto: Publicación estudio técnico de planta año 2020 en instituciones educativas de municipios no certificados en materia educativa del departamento de Boyacá.
En el marco de la Circular 109 de octubre 25 de 2019, la Secretaría de Educación de Boyacá a través de la Dirección Técnico Pedagógica y la Subdirección de Cobertura Educativa y Ruralidad, realizó el estudio de planta de las Instituciones Educativas ubicadas en los 120 municipios no certificados en materia educativa, con el apoyo de los integrantes de las Unidades Educativas provinciales y los rectores de los establecimientos Educativos, quienes debían aportar la información incluida en los documentos solicitados en la circular anteriormente referenciada.
El consolidado obtenido con el resultado del estudio técnico de planta por Institución Educativa, se publica con el propósito que los rectores realicen las observaciones y sugerencias sobre el mismo, hasta el 23 de enero del 2020, quienes las deben enviar a través del del Sistema de Atención al Ciudadano SAC con destino a la Subdirección de Cobertura Educativa y Ruralidad, a fin de atender las recomendaciones y realizar los ajustes de ser pertinente. con relación al resultado de estudio técnico realizado.
Como orientación general, los rectores de las Instituciones Educativas al momento de realizar la asignación académica a docentes del nivel de Educación Básica Secundaria, Educación Media y del nivel Educativo de preescolar y ciclo de básica primaria, la realizarán respetando el área y nivel para el cual fueron vinculados y la sostenibilidad que está soportada en el número de estudiantes, garantizando continuidad y normalidad académica para población escolar, que no se vea afectada por la movilidad de docentes en el evento de ser reubicados por su condición de Insuficiencia académica.
Lo anterior bajo la premisa, que todos los docentes deben tener asignación académica y de ser necesario, complementarla con proyectos que se identifiquen para la Institución Educativa y cuyos resultados sean visibles y objetivos a nivel Institucional.
Finalmente se recuerda a los rectores de las Instituciones Educativas que la gestión Educativa debe ir encaminada a la Interacción social, la cual se logra a través del acercamiento de los estudiantes a los centros urbanos donde es posible una mayor interacción con más niños y con la sociedad en general, en este orden de ideas, y en la medida de las posibilidades, se solicita a las autoridades municipales proveer el servicio de transporte escolar que permita a los niños recibir sus clases en las sedes más cercanas a los centros urbanos, para así evitar mantener cargos y sedes con un número mínimo de estudiantes en perjuicio de los derechos de los menores.
Descargar circular y estudio técnico