Circular No. 133 del 07 de diciembre de 2019 de despacho – Publicación estudio técnico de planta año 2020

Tunja, 17 de diciembre 2019

Para: Rectores instituciones educativas municipios no certificados del departamento de Boyacá y comunidad educativa en general.

De: Secretaria de Educación del Departamento.

Asunto: Publicación estudio técnico de planta año 2020 en instituciones educativas de municipios no certificados en materia educativa del departamento de Boyacá.

En el marco de la Circular 109 de octubre 25 de 2019, la Secretaría de Educación de Boyacá a través de la Dirección Técnico   Pedagógica y la Subdirección de Cobertura Educativa y Ruralidad, realizó el estudio de planta de las Instituciones Educativas   ubicadas en los 120 municipios no certificados en materia educativa, con el apoyo de los integrantes de las Unidades Educativas provinciales   y los rectores de los establecimientos Educativos, quienes debían aportar la información incluida en los documentos solicitados en la circular anteriormente referenciada.

El consolidado obtenido con el resultado del estudio técnico de planta por Institución Educativa, se publica con el propósito que los rectores realicen las observaciones y sugerencias sobre el mismo, hasta el 23 de enero del 2020, quienes las deben enviar a través del del Sistema de Atención al Ciudadano SAC con destino  a la Subdirección  de Cobertura Educativa y Ruralidad, a fin de atender las recomendaciones y realizar los ajustes de ser pertinente. con relación al resultado de estudio técnico realizado.

Como orientación general, los rectores de las  Instituciones Educativas al momento  de realizar  la asignación académica  a docentes del nivel de Educación Básica Secundaria, Educación Media  y  del  nivel Educativo de preescolar y ciclo de básica primaria, la realizarán respetando el área y nivel para  el cual fueron vinculados y la sostenibilidad que está soportada  en el número de estudiantes, garantizando  continuidad y normalidad académica para población escolar,  que no se vea afectada por la movilidad de docentes en el evento de ser reubicados por su condición de Insuficiencia académica.

Lo anterior bajo la premisa, que todos los docentes deben tener asignación académica y de ser necesario, complementarla con proyectos que se identifiquen  para la Institución Educativa y cuyos resultados sean visibles   y objetivos a nivel Institucional.

Finalmente se recuerda a los rectores  de las Instituciones Educativas que la gestión Educativa debe ir encaminada  a la Interacción  social, la cual se logra  a través  del acercamiento de los estudiantes  a los centros  urbanos  donde  es posible una mayor interacción  con más niños  y con la sociedad en general, en este orden  de ideas,  y en la medida de las posibilidades, se solicita  a las autoridades  municipales proveer el servicio de  transporte escolar  que permita  a los niños recibir sus clases en las sedes más cercanas  a los centros urbanos, para así evitar mantener cargos  y sedes  con un número mínimo  de estudiantes  en perjuicio  de los derechos de los menores.

Descargar circular y estudio técnico flecha-que-representa-una-descarga_318-481-e1463164013751

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