Circular No. 007 del 30 de enero de 2020 de despacho – Orientaciones inicio de actividades académicas programa educación para jóvenes en extraedad y adultos “Palabras Mayores”

Tunja, 30 de enero de 2020

Para: Rectores (as), coordinadores (as) de las instituciones educativas de los municipios no certificados del departamento de Boyacá.

De: Secretario de Educación de Boyacá.

Asunto: Orientaciones inicio de actividades académicas programa educación para jóvenes en extraedad y adultos “Palabras Mayores”.

En ejecución del convenio N° 032 del 19 de mayo de 2019, suscrito entre Ministerio de Educación Nacional  y la Gobernación de Boyacá – Secretaría de Educación de Boyacá, el cual tiene  como objeto: “AUNAR ESFUERZOS INSTITUCIONALES CON EL DEPARTAMENTO DE BOYACÁ EN TORNO A LA IDENTIFICACIÓN Y EL FORTALECIMIENTO DE LAS CONDICIONES TÉCNICAS, DEL TALENTO HUMANO, SOCIAL Y MATERIAL NECESARIO PARA LOGRAR TRAYECTORIAS EDUCATIVAS COMPLETAS CON CALIDAD Y PERTINENCIA PARA LA RURALIDAD, INCLUIDAS LAS EXPERIENCIAS DE EDUCACIÓN  FORMAL PARA JÓVENES, ADULTOS Y MAYORES DEL DEPARTAMENTO”, esta Secretaría  se permite informarle que:

1. Para la presente vigencia se tiene programado en el mes de junio de 2020 la culminación de la ejecución del contrato N° 2583 del 26 de junio de 2019 suscrito entre la Gobernación de Boyacá y la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia UPTC, para tal efecto es necesario adelantar los siguientes procesos:

  • El inicio de las actividades académicas de los ciclos II al VI esta programada para el día 3 de febrero en las jornadas nocturna y tarde. Ahora bien, la jornada del fin de semana está programada para el día 7 de febrero.
  • Con el objetivo de cumplir con la intensidad horaria establecida en el plan de estudios del Modelo Educativo Flexible para la Reintegración (MEFR), luego de verificar y evaluar los formatos del cronograma de intensidad horaria suscrito entre el rector de la Institución Educativa y la UPTC en la vigencia 2019, se ajustaron los días y horarios de prestación del servicio para cumplir con las horas de prestación del servicio establecidas para cada ciclo en los términos del Decreto N° 1075 de 2015.
  • Los formatos soportes de atención a participantes deben estar avalados por los rectores de las Instituciones educativas quienes hacen el seguimiento y acompañamiento a la ejecución del programa, para lo cual se requiere de su valiosa colaboración en la revisión y firma de dichas planillas, con el fin de cumplir con los cronogramas de entrega de los soportes al Ministerio de Educación Nacional.

2. Es necesario aclarar que para la prestación del servicio con el contrato N° 2583 de 2019 suscrito con la UPTC, no se incluirán participantes nuevos por lo cual los participantes matriculados en la presenta vigencia serán atendidos con un nuevo contrato.

3. Es importante recordar que la matrícula y registro de los participantes en el Sistema Integrado de matrícula SIMAT es responsabilidad y función intransferible de los rectores de cada Institución Educativa según lo contempla la Resolución N° 7797 del 2015.

Cualquier inquietud respecto al proceso educativo se resolverá a través del correo electrónico: escribiendolanuevahistoria@gmail.com.

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