Comunicado – Programación sobre la realización de “Audiencia Pública” para selección de necesidades educativas

Tunja, 04 de febrero de 2020

Para: Docentes incluidos en listas de elegibles en la área de ciencias naturales y educación ambiental, formalizadas por la Comisión Nacional del Servicio Civil, derivados de la convocatoria No. 350 de 2016, correspondientes al ente territorial departamento de Boyacá.

De: Secretario de Educación de Boyacá.

Asunto: Programación sobre la realización de “Audiencia Pública” para selección de necesidades educativas.

La Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Acuerdo No. 20162310000126 de 2016, convocó a Concurso de Méritos, en cuyo marco de referencia se efectuó la Convocatoria No. 350 del 2016, sobre concurso abierto para proveer necesidades educativas en los niveles de Preescolar, Básica Primaria, Básica Secundaria y Media, e igualmente cargos Directivos Docentes Rector, existentes en Instituciones Educativas del Departamento de Boyacá.

De conformidad con el artículo 125 de la Constitución Nacional, todos los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones de Ley y los nombramientos para proveerlos, se harán previo concurso público de méritos.

En desarrollo de dicho precepto, la Ley 115 de 1994, en el artículo 105, estipula que “Únicamente podrán ser nombrados como educadores o funcionarios administrativos de la educación estatal, dentro de la planta de personal, quienes previo concurso, hayan sido seleccionados y acrediten los requisitos legales”;  sobre este mismo particular el Decreto No. 1278 de 2002, estipula en el artículo 7, sobre el ingreso al servicio educativo el  “superar el concurso de méritos que se cite para tal fin.”

Mediante Resolución No. 20162000006875 de fecha 4 de marzo de 2016, la CNSC reglamentó la realización de las audiencias públicas para selección de cargo en institución educativa oficial, de conformidad con las listas de elegibles para proveer empleos que se rigen por el sistema especial de Carrera Docente.

En cumplimiento a lo dispuesto Constitucional y legalmente sobre el particular, a la Convocatoria y publicación de listas de elegibles, efectuada por la Comisión Nacional del Servicio Civil, se hace necesario efectuar “Audiencia Pública”, para la selección de necesidades educativas, de acuerdo a los procedimientos previstos en la Resolución No. 20162000006875 de fecha 4 de marzo de 2016.

La Secretaría de Educación del Departamento de Boyacá, se permite CITAR a los elegibles de la lista territorial en la área de Ciencias Naturales Educación Ambiental, que se encuentran en posición de mérito, de acuerdo con el número de vacantes ofertadas por la entidad territorial, conforme al siguiente cronograma:

Fecha: 13 de febrero de 2020  Hora: 8:00 am   Lugar: AUDITORIO SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE BOYACÁ
ÁREA O CARGO VACANTES PRELIMINARES OFERTADAS ELEGIBLES CONVOCADOS
CIENCIAS NATURALES EDUCACIÓN AMBIENTAL 5 Se citan a los elegibles del puesto 112,114, 115, 116, 117 y 118 de ellos uno (1) corresponde al 10% adicional indicado en la Resolución respectiva, para un  total 4 personas

PROCEDIMIENTOS PARA EL DESARROLLO DE LAS AUDIENCIAS

Se recuerda a los Docentes citados que las Audiencias Públicas se realizarán de conformidad con las reglas establecidas en la Resolución No. 20162000006875 de fecha 4 de marzo de 2016, emitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil, de manera especial transcribimos el artículo 20 de la misma:

  1. Los elegibles citados deberán presentarse 30 minutos antes de la hora señalada, y se identificarán debidamente para el ingreso de la misma.
  2. No se permitirá el ingreso ni participación del elegible en la audiencia cuando se presente en estado de embriaguez o bajo efectos de sustancias psicoactivas.
  3. Quienes lleguen después de la hora citada y no haya pasado el turno para escogencia de institución educativa, podrán ingresar a la audiencia y escoger cuando le corresponda su turno.
  4. La escogencia de empleo se hará siguiendo en estricto orden descendente la ubicación de los elegibles, de acuerdo con el nivel, ciclo, área de conocimiento o cargo directivo para el cual concursó.
  5. Los elegibles que lleguen después de que haya pasado su correspondiente turno, podrán ingresar al lugar de realización de la audiencia; su nombre será incluido al final de la lista prevista para la respectiva audiencia y serán llamados al final de la jornada para seleccionar la institución educativa oficial dentro de las opciones disponibles en ese momento y antes de la asignación de institución a los ausentes o a quienes sin renunciar hayan decidido no escoger.
  6. Al elegible que no se presente a la audiencia se le asignará una de las vacantes en uno de las instituciones educativas oficiales que registre la necesidad del servicio, una vez los demás miembros de la lista hayan realizado su escogencia. En este caso se acudirá al orden de ubicación en la lista y al orden alfabético de las Instituciones Educativas disponibles.
  7. Cuando un elegible que se encuentre en la lista de elegibles decida no escoger institución educativa, perderá la oportunidad de hacerlo y en consecuencia se le asignará una de las vacantes una vez los demás miembros de la lista hayan realizado su escogencia. En este caso se acudirá al orden de ubicación en la lista y al orden alfabético de las instituciones educativas disponibles que registre la necesidad del servicio.
  8. El aspirante que se encuentre incluido en la lista de elegibles, sólo podrá escoger en el nivel, ciclo, área de conocimiento o cargo directivo para el que concursó.
  9. Una vez suscrita el acta de escogencia de institución educativa no procederán cambios, ni desistimientos.
  10. Cerrada la escogencia de institución educativa, por una sola vez y de manera explícitamente concertada, los elegibles podrán realizar canjes o permutas, siempre y cuando se realicen al final de la audiencia, de lo cual se dejará la respectiva constancia en el acta. 

PARÁGRAFO. Representación en la Audiencia. El aspirante que no pueda asistir a la audiencia pública, podrá autorizar a otra persona, mediante poder debidamente otorgado ante Notario Público, para que lo represente, firme el acta de escogencia y se notifique del acto administrativo de nombramiento. 

Sobre la OPEC es necesario precisar, que la misma podrá ser objeto de ajustes, atendiendo a  Estudio Técnico de Planta,  e igualmente a posibles situaciones administrativas legales que la administración deba atender.

REQUISITOS PARA INGRESO DEL PERSONAL DOCENTE QUE VA A ELEGIR PLAZAS:

Cédula de ciudadanía original o contraseña expedida por la Registraduria Nacional del Estado Civil.

El aspirante que no pueda asistir a la audiencia pública, podrá autorizar otra persona, mediante poder debidamente otorgado ante notario público, y realizar registro para que lo represente, firme el acta de escogencia y se notifique del acto administrativo de nombramiento.

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