Convocatoria No. 004 del 14 de febrero de 2020 – Oferta a través de encargo en vacantes en el cargo de coordinador

Tunja, 14 de febrero de 2020

Para: Docentes de la planta global de cargos de la Secretaría de Educación de Boyacá, nombrados en propiedad, e inscritos en carrera docente y que no se encuentran encargados como coordinadores a la fecha.

De: Secretario de Educación de Boyacá.

Asunto: Oferta a través de encargo en vacantes en el cargo de coordinador.

Ante la existencia de necesidades educativas en el cargo de COORDINADOR y mientras se surten los procedimientos de ley que permitan su cubrimiento con Directivos Docentes de Concurso de Méritos o en Propiedad en virtud de los estipulado en el Decreto No. 1278 de 2002, Decreto 1075 de 2015, Decreto No. 490 de 2016, Resoluciones No 15683 del 1 de agosto de 2016 y 253 del 15 de enero de 2019, se efectúa  Convocatoria Pública dirigida a Docentes, interesados en ocuparlas de manera temporal mientras se dan las situaciones inicialmente mencionadas.

El procedimiento específico de acuerdo al artículo 2.3.6.3.13  dispuesto en el Decreto Nacional No. 490 de 2016, implica, que para el cargo de COORDINADOR se puedan postular quienes ocupan actualmente cargos inmediatamente inferiores, con derechos de carrera.

Para el cumplimiento de los requisitos y competencias señalados en la citada norma, al igual que las aptitudes y habilidades, serán referentes las Resoluciones  No. 15683 del 1 de agosto de 2016 y 253 de 2019, y el  Decreto 2842 de 2010 (Por el cual se dictan disposiciones relacionadas con la operación del Sistema de Información y Gestión del Empleo Público (SIGEP) y se deroga el Decreto 1145 de 2004)., percibiendo de manera inicial que la experiencia docente y directiva docente (Coordinador o rector) y la formación alcanzada, pueden hacer evidentes dichas condiciones.

1. INSCRIPCIONES 

PROPÓSITO PRINCIPAL DEL CARGO DE COORDINADOR: “ Apoyar la gestión directiva  y liderar los diferentes proyectos y programas institucionales e interinstitucionales definidos en el Proyecto Educativo Institucional, con el fin de coordinar el trabajo de los profesores; facilitar y orientar los procesos educativos que permitan el desarrollo académico y personal de los estudiantes y establecer planes de mejoramiento continuo, en estrecha relación con la dirección del plantel y de las diferentes instancias colegiadas del gobierno escolar y de asesoría institucional”

FORMACIÓN ACADÉMICA EXPERIENCIA MÍNIMA
Licenciados y No Licenciados 1.Cinco (5) años en alguno de los cargos de directivos docentes (Ley 115 de 1994 o Decreto Ley 1278 de 2002), o en un cargo docente de tiempo completo en cualquier nivel educativo y tipo de institución educativa, oficial o privada, o, 

2.Cuatro años (4) en un cargo docente o directivo docente de tiempo completo en cualquier nivel educativo y tipo de institución educativa, oficial o privada y,

Un año de experiencia en otro tipo de cargos en los que haya  cumplido funciones de administración de personal, finanzas o planeación de instituciones educativas oficiales o privadas de cualquier nivel educativo o del sector educativo.

Por lo anterior, con el cumplimiento lleno de requisitos mínimos de acuerdo a las Resoluciones No.15683 de 2016 y No.253 de 2019, optar e inscribirse a UNA SOLA NECESIDAD EDUCATIVA Y DOCENTES QUE NO SE ENCUENTRAN ENCARGADOS COMO COORDINADORES A LA FECHA EN OTRA INSTITUCIÓN EDUCATIVA, DE LO CONTRARIO ESTA SERA ANULADA.

La inscripción se efectuará a través  del Sistema de Atención al Ciudadano (SAC) de la Secretaría de Educación de Boyacá, en la ventanilla o sistema virtual (24 horas), la solicitud respectiva deberá contener y adjuntar de manera OBLIGATORIA, la siguiente información:

  • Institución Educativa solicitada
  • Describir, años y meses, de experiencia en cargos Directivos Docentes – Coordinador,  Rector o Director rural. OBLIGATORIO
  • Tiempo de servicio, si existe, en otra entidad territorial diferente a la que convoca.
  • Hoja de Vida SIGEP
  • Títulos de Pregrado, postgrado (Especialización, Maestría, Doctorado), generados en procesos de formación concluidos.
  • Acreditar un desempeño sobresaliente en su última evaluación anual de desempeño (2018), cuando el aspirante sea un educador regido por el Decreto Ley 1278 de 2002
  • Que no registre sanción disciplinaria vigente

La información reportada es de señalamiento y documental, solo se anexa exclusivamente  la no incluida en la Hoja de Vida del participante.

Las inscripciones se realizarán dentro de los DOS (2) días hábiles, contados a partir de la publicación en la página web de la Secretaría de Educación de Boyacá de la presente convocatoria

2. VALORACIÓN Y DEFINICIÓN DEL GANADOR 

De acuerdo a lo dispuesto en el Decreto No. 490 de 2016, en lo relacionado con competencias, aptitudes y habilidades, a partir de la experiencia, se ha definido los criterios que a continuación se relacionan, los cuales podrán determinar el ganador en cada caso.

Para el cargo de COORDINADOR, serán los siguientes referentes, con la intención de presentar mayor claridad y valorar criterios que conduzcan de manera ecuánime a ubicar los de mayor mérito en cada caso:

ITEM CRITERIOS DE VALORACIÓN PUNTAJE MÁXIMO RANGO DE PUNTAJE PUNTAJE POR RANGO
1 Experiencia adicional a la mínima exigida,  en cargo como Docente (Cargo base), hasta 10 años 5 5
2 Experiencia en el cargo como Director Rural, hasta 10 años 15 15
3 Experiencia en el cargo como Coordinador, hasta 10 años 30 30
4 Experiencia en el cargo como Rector, hasta 10 años 35 35
5 Formación, se valora máximo un título en cada uno de los niveles de formación 5 ESPECIALIZACIÓN 5
10 MAESTRÍA 10

A cada participante se le calificará ponderadamente la experiencia.

3. SOBRE LA OFERTA DE NECESIDADES EDUCATIVAS EN EL CARGO DE DIRECTIVO DOCENTE COORDINADOR

De acuerdo a la organización del sector en el departamento y a la normatividad vigente relacionada con la asignación de estos cargos, actualmente se presentan vacantes, en el cargo de COORDINADOR, en la siguiente Institución Educativa:

No. Cargo Municipio Institución Educativa Tipo de Vacante
1 COORDINADOR SÁCHICA NUEVA GENERACIÓN DEFINITIVA
1 COORDINADOR CÓMBITA INTEGRADO TEMPORAL
1 COORDINADOR OTANCHE SAN IGNACIO DE LOYOLA DEFINITIVA

En todos los casos las efectivas necesidades educativas en los cargos de Coordinador requeridas en la presente, para “Encargo”, estarán supeditadas por situaciones legales, entre otras, contenidas en el Decreto 1075 de 2015, a su efectiva existencia.

4. SOBRE LOS RESULTADOS

De acuerdo a los criterios establecidos para la valoración de las solicitudes, se efectuará el respectivo análisis, el cual conducirá a determinar a los seleccionados

En caso de empate, se definirá de la siguiente manera:

  • Educadores regidos por el Decreto 1278 de 2002, se realizará con base en el puntaje máximo de la última Evaluación de Desempeño (2018).
  • Educadores regidos por el Decreto 2277 de 1979, se definirá por el número de años de experiencia en la última institución en que presta el servicio educativo, prevaleciendo  la experiencia de tiempo de servicio en cargos de  Directivos Docentes.

Inmediatamente efectuada la publicación de resultados, los participantes podrán realizar los reclamos que consideren pertinentes, en el marco de la presente convocatoria, en los DOS (2) días hábiles, contados a partir de la publicación en la página web de la Secretaría de Educación de Boyacá a través del aplicativo SAC de esta entidad  (Ventanilla o virtual durante las 24 horas del día).

Una vez vencidos estos términos, se procederá a formalizar mediante Acto Administrativo, los respectivos encargos de los seleccionados.

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