Circular No. 024 del 03 de marzo de 2020 de despacho – Jornada laboral personal de servicios generales y/o administrativos

Tunja, 3 de marzo de 2020

Para: Comunidad educativa de los 120 municipios no certificados del departamento Boyacá.

De: Secretario de Educación de Boyacá.

Asunto: Jornada laboral personal de servicios generales y/o administrativos.

Cordial saludo,

Con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Departamental 728 del 15 de noviembre de 2019, es necesario recordar que en los términos del artículo 8° de dicho acto administrativo, la jornada laboral ordinaria diurna para el personal de servicios generales y/o administrativos de las Instituciones Educativas de los municipios no certificados del Departamento de Boyacá es de cuarenta (40) horas semanales.

Conforme a lo expresado, se invita a los rectores de las Instituciones Educativas con el fin de concertar los horarios con el personal de que trata el artículo 8° del Decreto Departamental 728 del 15 de noviembre de 2019.

Lo anterior, se aplicará en estricto cumplimiento de los principios que rigen la función administrativa y la normatividad vigente para la materia.

Atendiendo la naturaleza del servicio educativo y las necesidades propias de cada Institución, por medio de escrito el jefe inmediato del personal administrativo descrito en la presente distribuirá las cuarenta (40) horas semanales estableciendo el horario respectivo siempre en días hábiles laborales de la entidad y con el fin de mejorar el clima laboral.

En todo caso, se advierte que los acuerdos o directrices que se efectúen contrariando lo expresado y/o sin expresa autorización del Gobernador de Boyacá o su delegado, será responsabilidad exclusiva de quienes lo suscriban.

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