Comunicado – Aclaraciones frente a la reactivación de las Juntas Municipales de Educación -JUME- en los municipios no certificados de Boyacá

Tunja, 09 de julio de 2020

Para: Alcaldes, concejos municipales y comunidad educativa en general de los municipios no certificados de Boyacá.

De: Secretario de Educación de Boyacá.

Asunto: Aclaraciones frente a la reactivación de las Juntas Municipales de Educación -JUME- en los municipios no certificados de Boyacá.

Cordial saludo.

Desde la Secretaría de Educación agradecemos su compromiso y colaboración para lograr entre todos asumir este gran reto de la educación en casa, en el marco de la Pandemia ocasionada por el COVID-19. La unidad y la solidariad nos permitirán salir adelante.

Ahora bien, mediante la Circular № 048 del 18 de junio de 2020 se requirió la activación de las Juntas Municipales de Educación -JUME- en los municipios no certificados de Boyacá en cumplimiento de la normatividad en materia educativa consagrada en la Constitución Política de Colombia de 1991 y desarrollada por la Ley 115 de 1994 -Ley General de Educación- y demás normas que la reglamentan.

La reactivación de la Junta Municipal de Educación -JUME- en los municipios no certificados del Departamento, es necesaria toda vez que son una obligación legal, una meta del Plan de Desarrollo Departamental y un vínculo directo – no el único – de acción en la administración y funcionamiento del servicio público educativo en el nivel local. 

1. Aclaraciones frente a las competencias de las JUME

Frente a las funciones de las Juntas Municipales de Educación señala el artículo 161 de la Ley 115 de 1994 lo siguiente: 

“(…) Junta Municipal de Educación, JUME. En cada uno de los municipios se conformará una Junta de Educación con las siguientes funciones:   

a) Verificar que las políticas, objetivos, planes y programas educativos nacionales y departamentales se cumplan cabalmente en los municipios; 

b) Fomentar, evaluar y controlar el servicio educativo en su municipio; 

c) Coordinar y asesorar a las instituciones educativas para la elaboración y desarrollo del currículo; 

d) Proponer al departamento la planta de personal docente y administrativa de la educación, de acuerdo con sus planes, necesidades y recursos; 

f) Contribuir al control a la inspección y vigilancia de las instituciones educativas del municipio conforme a la ley; 

g) Recomendar la construcción, dotación y mantenimiento de las instituciones educativas estatales que funcionen en su municipio; 

h) Presentar anualmente un informe público sobre su gestión,

i) Darse su propio reglamento”. 

En consecuencia, las actividades relacionadas en la Circular № 048 y que son diferentes a las mencionadas en el presente artículo de la ley, no son de carácter estrictamente obligatorio y son enunciativas (dado el perfil general de las funciones mencionadas en la ley) y cada Junta Municipal de Educación – JUME en el marco de sus funciones, podrá o no realizarlas, sin invadir ni exceder el espectro funcional reservado legalmente a otras instancias u órganos, pero en todo caso buscando el cabal cumplimiento de sus funciones.

Conforme a lo expuesto, en el ámbito de sus competencia las JUME podrán ejercer sus funciones ante: el Consejo de Política Social, los Comités de Convivencia, Prevención y Atención de Desastres,  Alimentación y Transporte Escolar, Deportes y Cultura, la organización y desarrollo de los festivales escolares, juegos intercolegiados, Expo-arte, Expo-ciencia, Supérate, Foro Educativo Anual obligatorio en los niveles institucional, municipal y provincial, Olimpiadas del Saber, la organización de la aplicación de las pruebas externas y el control de las jornadas escolar y  laboral y solución de conflictos.

Lo anterior, sin perjuicio de las particularidades propias de cada municipio y su autonomía en los límites establecidos por la Constitución y la Ley. 

2. Observaciones frente a la conformación de las JUME

Para evitar inconvenientes en el desarrollo de la conformación de las JUME se deben hacer las siguientes precisiones:

  1. De conformidad con el artículo 45 numeral 3 de la Ley 136 de 1994 y 39 de la Ley 489 de 1998, el representante del Concejo Municipal no puede ser un concejal. Debe ser delegado por el Concejo, pero no un integrante de la corporación.
  1. En lo referente a los dos (2) representantes de los educadores que señala el numeral 5 del artículo 115 de 1994, la misma ley fija el criterio de selección que es el número de afiliados en el nivel municipal, en este orden de ideas y siguiente el criterio territorial también señalado en la misma, en caso de presentarse empate en el mismo municipio se acudirá al número de afiliados en el siguiente nivel territorial que para el caso de Boyacá.

Por ejemplo, para definir el directivo docente de cada Junta municipal de Educación se deberá observar la organización que mayor cantidad de afiliados tenga la organización departamental en el municipio cuya JUME se va a conformar, dado su carácter municipal. En caso de existir dos organizaciones que coincidan con igual número de integrantes afiliados en el municipio, el integrante de la organización que deberá representar a los directivos docentes en la JUME lo definirá la organización de educadores con mayor número de directivos docentes a nivel departamental; esto en razón a ser el siguiente nivel territorial.

3. Los representantes delegados por la Secretaría de Educación de Boyacá como parte de las Unidades Educativas Provinciales serán comunicados por escrito a los alcaldes y alcaldesas municipales y asistirán, según disponibilidad, de manera presencial o virtual a las sesiones. En esta etapa de aislamiento preventivo obligatorio, su asistencia será virtual únicamente.

4. Frente a la función d) de las JUMES, señalada en artículo 161 de la Ley 115 de 1994, que establece lo siguiente: d) “Proponer al departamento la planta de personal docente y administrativa de la educación, de acuerdo con sus planes, necesidades y recursos”. Nos permitimos mencionar lo siguiente:

Desde 1996 cuando el Ministerio de Educación Nacional otorgó la certificación al  Departamento de Boyacá como Entidad Territorial Certificada, la Secretaría de Educación de Boyacá: propone al MEN y administra planta de personal docente y administrativa de la educación, de acuerdo con sus planes, necesidades y recursos; lo anterior de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Nacional 2886 de 1994 y el Decreto Nacional  1140 de 1995.*

Esta función para la entidad territorial certificada fue ratificada por la Ley 715 de 2001, en el Artículo 6° relacionado con las Competencias de los Departamentos, especialmente en el numeral en el 6.2.3. en donde se dispone lo siguiente: “Administrar, ejerciendo las facultades señaladas en el artículo 153 de la Ley 115 de 1994, las instituciones educativas y el personal docente y administrativo de los planteles educativos, sujetándose a la planta de cargos adoptada de conformidad con la presente ley. Para ello, realizará concursos, efectuará los nombramientos del personal requerido, administrará los ascensos, sin superar en ningún caso el monto de los recursos disponibles en el Sistema General de Participaciones y trasladará docentes entre los municipios, preferiblemente entre los limítrofes, sin más requisito legal que la expedición de los respectivos actos administrativos debidamente motivados.”. De lo anterior se modificó la realización de concursos que lo asumió la Comisión Nacional de Servicio Civil.

Finalmente, es importante aclarar que la responsabilidad en la definición de la puesta en marcha o no del modelo de Alternancia recae, según las disposiciones vigentes, en la Secretaría de Educación de Boyacá. Por tanto, la referencia a la participación de la Secretaría en las mismas se da en tanto queremos tener los elementos de juicio para poder tomar las mejores decisiones en un tema tan delicado y de vital importancia para nuestra comunidad educativa del Departamento de Boyacá.

De igual forma se aclara, que en ningún caso la creación de las Juntas Municipales de Educación y la Junta Departamental, busca cerrar los excelentes espacios de diálogo que hemos tenido con alcaldes, alcaldesas, concejos municipales, organizaciones sindicales, docentes, directivos, padres de familia y estudiantes de la comunidad educativa boyacense.

No siendo más el motivo de la presente, reiteramos el agradecimiento a todas las organizaciones con capacidad para elegir a los representantes que conformaran la Junta Municipal de Educación – JUME en cada uno de los 120 municipios no certificados del departamento, buscando mejorar las condiciones de la prestación del servicio educativo en el contexto de las emergencias sanitaria y económica, social y ecológica declaradas por el Gobierno Nacional en atención a la pandemia del COVID-19 en el ámbito de la organización de la prestación del servicio educativo por parte de la Secretaría de Educación de Boyacá.

La educación es el camino,

Descargar comunicado flecha-que-representa-una-descarga_318-481-e1463164013751

(Visited 2.123 times, 1 visits today)