Circular No. 065 del 25 de agosto de 2020 de despacho – Priorización y reporte de información sobre niños, jóvenes y adolescentes a incluir como beneficiarios del servicio de alimentación escolar PAE – CREA 2021

Tunja, 25 de agosto de 2020

Para: Directivos docentes rectores y coordinadores de las instituciones educativas oficiales de Boyacá.

De: Secretaría de Educación de Boyacá.

Asunto: Priorización y reporte de información sobre niños, jóvenes y adolescentes a incluir como beneficiarios del servicio de alimentación escolar PAE – CREA 2021.

Cordial saludo para todos y todas. Deseándoles éxitos en sus labores, comedidamente nos permitimos impartir las siguientes directrices sobre el asunto de la referencia:

El Decreto 1075 de 2015 (adicionado por el Decreto 1852 de 2015), regula el parágrafo 4° del art. 136 de la Ley 1450 de 2011, el numeral 20 del art.6° de la Ley 1551 de 2012, el parágrafo 2 del artículo 2 de la Ley 715 de 2001 y los arts. 16,17 y 18 de la Resolución 1176 de 2007 en lo referente al Programa de Alimentación Escolar PAE, en su art. 2.3.10.2.1 numeral 2 establece:

“Corresponsabilidad: concurrencia de actores y acciones conducentes a garantizar la adecuada y oportuna ejecución y prestación del Programa de alimentación escolar PAE, implica que el estado para cumplir con ese fin, requiere el apoyo de los otros actores sociales, los cuales deben participar responsablemente y contribuir desde sus respectivos roles y obligaciones”.

Así mismo, el art. 2.3.10.4.1 del Decreto 1075 de 2015, constituye como actores del programa a los directivos docentes de las instituciones educativas.

Adicional a lo anterior, el Decreto 1075 de 2015 en su art. 2.3.10.4.4 establece las obligaciones de los directivos docentes rectores con el Programa de Alimentación Escolar PAE, dentro de las cuales se encuentra:

 “(…) realizar la etapa a su cargo del proceso de focalización, de acuerdo con lo establecido en los lineamientos técnico administrativos del programa (…)”.

A su turno, la Resolución No. 29452 de 2017, contempla los lineamientos técnicos administrativos, los estándares y las condiciones mínimas del Programa de Alimentación Escolar PAE y prevé en el artículo 2°, numeral 3.5, que los rectores, coordinadores, directivos docentes, docentes, personal administrativo y veedurías ciudadanas son los actores del PAE, cumplirán las funciones señaladas en el Decreto 1075 de 2015, especialmente en sus arts. 2.3.10.4.4 y 2.3.10.4.5.

El numeral 4.1.1.2 del art. 2° de la citada resolución contempla:

Diagnóstico situacional del municipio y análisis de la información: con el fin de identificar a la población escolar que debe recibir prioritariamente la atención alimentaria, es importante recopilar, consolidar y analizar la siguiente información: 

  • Nombre Institución Educativa
  • Sede
  • Condiciones geográficas
  • Zona (urbanas y rurales)
  • Promedio titulares de derecho (4-8 años y once meses)
  • Promedio titulares de derecho (9-13 años y once meses)
  • Promedio titulares de derecho (14-17 años y once meses)
  • Promedio titulares de derecho (18 años y más)
  • Condiciones de accesibilidad
  • Jornada escolar por establecimiento
  • Población víctima de conflicto armado
  • Población por pertenencia étnica
  • Población en situación de discapacidad.
  • Total matrícula escolar por grados
  • Tasa de ausentismo y deserción rural
  • Niños, niñas, adolescentes y jóvenes que se encuentran fuera del sistema educativo”. 

Conforme con lo expuesto anteriormente, los destinatarios de la presente circular, deberán diligenciar la hoja identificada como Priorización IE 2021 del archivo anexo, ubicando en las filas y columnas correspondientes a cada sede de la Institución Educativa e insertar las filas necesarias para ubicar lo correspondiente a las que no están relacionadas en el archivo Excel.

Igualmente, es pertinente que desde este momento los niños, niñas, jóvenes y adolescentes que se encuentran recibiendo el complemento, sean marcados en la estrategia de alimentación escolar del SIMAT.

Finalmente, habrá de indicarse que la fecha límite para reportar la información a la oficina del Programa de alimentación Escolar, corresponde al  11 de septiembre de 2020, información que debe ser enviada al correo pae.crea@boyaca.gov.co o aguerrero@sedboyaca.gov.co

Gracias por su atención.

Descargar circular flecha-que-representa-una-descarga_318-481-e1463164013751

Anexo: Formato priorización 2021 PAE

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