Comunicado – Oferta a través de traslado en vacante definitiva en el cargo de auxiliar administrativo
Tunja, 09 de febrero de 2021
Para: Auxiliares administrativos inscritos en carrera administrativa y asignados a las instituciones educativas del departamento de Boyacá.
De: Secretario de Educación de Boyacá.
Asunto: Oferta a través de traslado en vacante definitiva en el cargo de auxiliar administrativo.
Agotado el procedimiento de Encargo, en el cual no hubo participantes y se declararon desiertas las vacantes, se procede a realizar el proceso de Traslado y así, dar cumplimiento a la Circular No. 098 del 20 de septiembre de 2019, la cual se encuentra publicada en la página web de la entidad www.sedboyaca.gov.co, para lo cual, se invita a los Auxiliares Administrativos Código 407, Grado 17 y Grado 21 (homologable a grado 17) pertenecientes al Nivel Asistencial, que deseen postularse para ser trasladados a:
No | Cargo | Municipio | Institución Educativa | Tipo de Vacante |
1 | AUXILIAR ADMINISTRATIVO Código 407, grado 17 | LABRANZAGRANDE | TÉCNICA VALENTÍN GARCÍA | DEFINITIVA |
1 | VILLA DE LEYVA | TÉCNICA Y ACADÉMICA ANTONIO NARIÑO | DEFINITIVA | |
1 | EL ESPINO | TÉCNICA AGROINDUSTRIAL EL ESPINO | DEFINITIVA |
Cronograma:
ACTIVIDAD | FECHAS | RESPONSABLES |
Postulaciones (Inscripciones) | 08 y 09 de febrero de 2021 hasta las 6 de la tarde | Servidores públicos inscritos en Carrera Administrativa aspirantes |
Evaluación de las postulaciones | 10, 11 y 12 de febrero de 2021 | Gestión de Personal |
Publicación de resultados | 15 de febrero de 2021 | Secretaría de Educación de Boyacá |
Elaboración y notificación de acto administrativo | 16 y 18 de febrero de 2021 | Secretaría de Educación de Boyacá |
La inscripción debe efectuarse mediante solicitud escrita, a través del Sistema de Atención al Ciudadano (SAC) de la Secretaría de Educación de Boyacá, sistema virtual (24 horas), anexar a dicha solicitud, los soportes sobre los cuales solicita el respectivo traslado e inscribirse a UNA SOLA VACANTE, a los inscritos se les tendrán en cuenta las situaciones que sustenten su petición, conforme a los criterios establecidos en el Decreto 1083 de 2015 y Circular No.098 del 20 de septiembre de 2019.