Circular No. 069 del 04 de junio de 2021 – Reitera plazo máximo de entrega certificación sedes instituciones educativas ubicadas en zonas rurales de difícil acceso

Tunja, junio 04 de 2021

Para: Alcaldes, secretarios de planeación y rectores de instituciones educativas oficiales de los municipios no certificados en educación del departamento de Boyacá. 

Asunto: Reitera plazo máximo de entrega certificación sedes instituciones educativas ubicadas en zonas rurales de difícil acceso en municipios no certificados del departamento.

Cordial saludo

A través de Circular No. 015 del 22 de febrero de 2021, publicada en la Pagina web de la Secretaria de Educación de Boyacá y en la página Web de la Gobernación de Boyacá, se requirió a los Alcaldes, Rectores y Secretarios de Planeación Municipal o de Obras para que suministraran y radicaran la información requerida para fijar las sedes de las Instituciones Educativas ubicadas en zonas rurales de difícil acceso para la vigencia 2022, conforme a las atribuciones conferidas en el Decreto No. 521 de 2010, compilado en el decreto 1075 de 2015. No obstante a la fecha no se ha recibido información de un número importante de municipios e IE, aspecto que impide avanzar con el cronograma para el cumplimiento del deber consagrado en el mencionado decreto 521.

En tal sentido,  se reitera el requerimiento dirigido a Rectores, Alcaldes y Secretarios de planeación para la radicación de la información requerida, la cual debe allegarse en medio magnético, UNICAMENTE a través del Sistema de Atención al Ciudadano SAC 2 de la Secretaría de Educación de Boyacá, antes del miércoles 30 de junio de 2021.

Lo anterior, a fin de que se cuente con la información para proceder al estudio técnico con base en el SIMAT con corte a junio de 2021, por parte del Comité Técnico Asesor de Zonas Rurales de Difícil Acceso del Departamento.

Ahora bien, si la información requerida es extemporánea o no cumple con los preceptos de la presente circular, no será tenida en cuenta en el estudio técnico que efectúa la oficina de la Dirección Geográfica y de Gestión Territorial de la Secretaria de Planeación Departamental, en conjunto con Secretaría de Educación y la Organización Sindical de Maestros de Boyacá, sin perjuicio de las acciones disciplinarias.

La veracidad y entrega oportuna de la información solicitada, estará a cargo de los servidores públicos que la suministran, de la cual serán responsables, conforme lo establece el Art. 286 y 453 del Código Penal Colombiano, sin perjuicio de las acciones disciplinarias que se surtan ante la Procuraduría General de la Nación.

Es responsabilidad de los Señores Rectores y alcaldes coordinar el diligenciamiento y envió puntual de la información.

Descargar circular flecha-que-representa-una-descarga_318-481-e1463164013751

(Visited 1.037 times, 1 visits today)