Circular No. 010 del 11 de febrero de 2022 de despacho – Compensación Semana Santa 2022 – Actividades de la tercera semana de desarrollo institucional

Tunja, 11 de febrero de 2022

Para: Supervisores de educación(as), Directores(as) de núcleo educativo, Rectores(as), Coordinadores(as), Docentes y Administrativos de las instituciones educativas de los 120 municipios no certificados del departamento de Boyacá.

De: Secretaría de Educación de Boyacá.

Asunto: Compensación Semana Santa 2022 – Actividades de la tercera semana de desarrollo institucional.

Cordial saludo,

Dada la importancia que tiene para la Administración Departamental que los funcionarios tengan la posibilidad de compartir más tiempo con sus familias en la semana de  reflexión y recogimiento espiritual (Semana Santa), se ha determinado autorizar a los Rectores (as) reajustar los días de trabajo habitual, con el fin de compensar el tiempo laboral de los días lunes 11, martes 12  y miércoles 13 de abril de 2022, correspondientes a la Tercera Semana de Desarrollo Institucional  del año lectivo 2022, establecidos en la Resolución N° 005665 del 28 de octubre de 2021,  por la cual se fija el Calendario Académico “A” del año lectivo 2022.

Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1083 de 2015 en el ¨ARTÍCULO 2.2.5.5.51 Descanso Compensado¨. Al empleado público se le podrá otorgar descanso compensado para semana santa y festividades de fin de año, siempre y cuando haya compensado el tiempo laboral equivalente al tiempo del descanso, de acuerdo con la programación que establezca cada entidad, la cual deberá garantizar la continuidad y no afectación en la prestación del servicio.”

Por esta razón, los (as) Rectores (as) deben convocar al Consejo Directivo, para acordar las actividades a desarrollar durante dos (2) sábados de manera presencial, teniendo en cuenta las siguientes opciones:

Mes Días
Febrero 19 y 26
Marzo 5 y 26

Fechas establecidas para compensar los días laborales de Semana Santa; el Acuerdo del Consejo Directivo debe precisar los días a laborar, las actividades  y los mecanismos de control que permitan evidenciar su desarrollo, sin comprometer la jornada laboral establecida en el Decreto 1075 de 2015, debe ser promulgado a la comunidad educativa, remitiendo copia del Acuerdo a más tardar el día 16 de febrero de 2022,  al Líder  de cada Unidad Educativa Provincial para su visto bueno, seguimiento y verificación. Las UEP enviarán estos documentos a la Subdirección de Núcleos Educativos.

Durante los dos (2) días presenciales para el descanso compensado de Semana Santa de 2022, las instituciones educativas elaboraran el «Plan de Fortalecimiento Académico», siguiendo las orientaciones dadas por el Ministerio de Educación Nacional, a través de la Resolución 022205 del 19 de noviembre de 2021, en lo referente al desarrollo del  Día E.

La actividad será apoyada por el Equipo de PEI, PMI y Currículo de la Secretaría de Educación de Boyacá (Directrices dadas en la Circular: Orientaciones Día E y Día E Familia 2022).

La Secretaría de Educación de Boyacá para cumplir con los tres (3) días a compensar, programará capacitación virtual el sábado 2 de Abril de 2022, para atender las necesidades de formación docente, cuyas temáticas serán dadas a conocer oportunamente con el fin de que los Directivos y docentes, Supervisores y Directores de Núcleo de provincia y de la planta central asistan al desarrollo de la misma.

Los (as) Supervisores(as) de Educación y Directores (as) de Núcleo de la Planta Central y UEP de la Secretaría de Educación de Boyacá, se acogerán a lo establecido en la presente Circular, para tener derecho al descanso compensado previsto para la Semana Santa del año en curso.

Los Subdirectores de la Dirección Técnico-Pedagógica serán los encargados de concertar con sus equipos de trabajo las fechas en las cuales realizarán la compensación de los 2 días de semana santa por los funcionarios a su cargo. Información que deberá ser enviada a la Dirección Técnico Pedagógica al correo: dtecnicopedagogica@sedboyaca.gov.co  a más tardar el día: 18 de febrero de 2022.

De las anteriores determinaciones se exceptúa a los celadores quienes por la naturaleza del cargo no es posible hacerles extensivos los efectos de la presente Circular.

Finalmente, para evidenciar el cumplimiento de las actividades programadas, se deben diligenciar planillas de asistencia a las jornadas de trabajo, para tener derecho al descanso compensado.

Descargar circular flecha-que-representa-una-descarga_318-481-e1463164013751

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