Circular No. 027 del 28 de marzo de 2022 de despacho – Medida de Prevención – Mantenimiento Ambientes Laborales
Tunja, 28 de marzo de 2022
Para: Rectores y Docentes con vínculo con el departamento de Boyacá – Secretaría de Educación de Boyacá.
De: Secretaría de Educación.
Asunto: Medida de Prevención – Mantenimiento Ambientes Laborales.
La circular No. 001 de 2021 define los procedimientos específicos sobre las directrices que hagan posible la provisión de las necesidades educativas y el traslado de docentes con vinculo en propiedad y reubicación de provisionales.
La Resolución No. 5313 del 14 de octubre de 2021 estableció el proceso Ordinario de traslados de docentes y Directivos Docentes estatales con derechos de carrera correspondiente a la vigencia 2021 y el traslado preferente para Escuelas Normales Superiores.
Dentro de las acciones propias del empleador en el marco de nuestra Ley 1010 del 2006 se ha identificado como causales de afectación del clima laboral la existencia de vinculo consanguíneo o de afinidad entre Rector, Docentes y Administrativos o entre iguales Docentes con Docentes, Administrativos con Administrativos por lo anterior y con el fin de la prevención que le es propia al empleador se extiende el artículo 12 de Restricción contemplado en la resolución No. 5313 del 14 de octubre de 2021 que establece lo siguiente: “A efectos de garantizar los procesos de evaluación anual de desempeño, seguimiento objetivo del cumplimiento y desempeño del personal docente, directivo docente y administrativo, y no afectación de los ambientes escolares, no se podrá participar en necesidades de servicio educativo en la Institución Educativa en las cuales el participante se identifique con servidores públicos con vínculo familiar hasta cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil”. que aplica no solo para los ordinarios si no para cualquier otro traslado que pueda derivarse de los extraordinarios.
Es así como las reuniones de concertación que se adelantan desde la Administración Central con los docentes en condición de insuficiencia académica producto del Estudio Técnico de Planta adelantado por la subdirección de cobertura y debidamente aprobado y publicado en las cuales el Docente a trasladar corresponda a esta situación, no será objeto de traslado.
Los demás aspectos consagrados en la Circular 01 de 2021, se mantienen vigentes.
